EDITORIAL: INSEGURIDAD E INSALUBRIDAD EN EL TRABAJO

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EDITORIALES

Quienes hoy conforman “la primera línea de batalla”[1] contra el COVID-19, combaten principalmente contra el incremento de graves riesgos en la seguridad y salud propias y de sus seres queridos. En estos tiempos difíciles, es más importante que nunca reflexionar sobre la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo -más allá del ámbito sanitario-.

El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo se celebra cada 28 de abril a manera de llamado de atención a quienes consideran que los trabajadores son meros instrumentos del capital, exigiendo condiciones seguras y favorables al desarrollo de las actividades económicas dependientes.

Así, si bien la protección de la salud y la vigilancia de sistemas de seguridad dentro de trabajo surgieron como exigencias del ámbito industrial, por ejemplo, la regulación sobre el uso de equipo de protección para el manejo de maquinarias[2]; en la actualidad el riesgo para los trabajadores está altamente diversificado. Así, según las Naciones Unidas[3], los gobiernos, las empresas y los propios trabajadores tienen el reto conjunto de enfrentar riesgos emergentes provocados por la innovación técnica o por el cambio social u organizativo, que involucran a la tecnología, los migrantes y el incumplimiento de la regulación en materia laboral.

Sin embargo, más allá de las normas jurídicas, la tendencia global en materia de seguridad y salud en el trabajo es que las empresas asuman e implementen sistemas de gestión que puedan asegurar la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores. Es decir, que definan acciones puntuales para evitar “las condiciones y factores que afectan o podrían afectar, la salud y seguridad de empleados, trabajadores temporales, contratistas, visitas y cualquier otra persona en el lugar de trabajo” (Norma OHSAS37 18001 del 2007). Por el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, desde Radicales Libres desarrollaremos algunas claves de la regulación internacional y nacional en esta materia, y revisaremos casos emblemáticos en el mundo y en nuestro país.

REGULACIÓN INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En el marco normativo internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 7 que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial, la seguridad y la higiene en el trabajo (inciso b). Este contenido, también, se puede encontrar en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o «Protocolo de San Salvador».

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo[4] (OIT) ha adoptado más de 40 normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo desde un enfoque de la prevención como medida principal. Este enfoque es sumamente relevante para evitar que las personas sufran algún accidente o contraigan alguna enfermedad en sus lugares de trabajo, ya que ello puede significar una vida de forma precaria e, incluso, morir.

A continuación, presentamos convenios y recomendaciones en esta materia desde el derecho internacional:

Disposiciones Generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171)

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197)

Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97)

Recomendación sobre los servicios sociales, 1956 (núm. 102)

Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194)

Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959 (núm. 112)

Protección contra riesgos particulares

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)

Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)

Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 156)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)

Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172)

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)

Recomendación sobre los productos químicos, 1990 (núm. 177)

Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)

Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 181)

Protección en ciertas ramas de actividad

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)

Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)

Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183)

Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)

Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 192)

Aunado a lo anterior y además de los Códigos de Práctica de la OIT, otro instrumento internacional importante en esta materia es la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (5ª edición – marzo de 2017). Esta Declaración ofrece a las empresas multinacionales, a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores orientaciones en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones de trabajo[5].

Por otro lado, nos parece importante mencionar, a pesar de que no forma parte de la normativa internacional, el ISO 45001 “Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional” del BSI[6], el cual, acorde a lo explicado en ¿Qué es ISO 45001 “Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional”? (s.f.), funciona como estándar internacional y está diseñado para prevenir lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo y para proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables; siendo flexible para adaptarse a diversas formas de organizaciones.

En materia de regulación comunitaria, cabe indicar que la Comunidad Andina[7] tiene normativa desarrollada en la materia en cuestión, la cual la podemos ver en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (decisión 584) y su Reglamento (resolución 957).

Además, creemos que es importante mencionar algunos pronunciamientos referidos a seguridad y salud en el trabajo que se han desarrollado en el marco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH en adelante). Así, este organismo internacional hace referencia al derecho a la salud y seguridad en el trabajo en la Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003 (serie A No. 18) solicitada por los Estados Unidos Mexicanos sobre la “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”. Aquí la Corte reconoció que parte de los Derechos de los Trabajadores Migrantes Indocumentados son el tener las condiciones laborales adecuadas (seguridad e higiene), lo cual, junto a otros derechos fundamentales, suelen ser objeto de violaciones que agravan su situación de vulnerabilidad.

En la jurisprudencia de la Corte IDH, el caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil”. Este caso trata sobre el sometimiento a esclavitud y trata de personas de 85 trabajadores rescatados de la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el estado de Pará, en el año 2000, se hace referencia a que las jornadas de trabajo eran de 12 horas o más, con un descanso de media hora para almorzar y solamente un día libre a la semana. En esta hacienda dormían en ranchos decenas de trabajadores en hamacas o redes, sin electricidad, camas ni armarios. La alimentación era insuficiente, de mala calidad y descontada de sus salarios, motivo por el cual se enfermaban con regularidad y no se les daba atención médica. Asimismo, las labores las realizaban bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada[8].

En la sentencia, la Corte hace referencia a las evidentes faltas de condiciones de seguridad e higiene a los que fueron sometidos los trabajadores, entre otras cosas como el trabajo forzado. Toda esta situación ocurrió, a pesar de que el Estado de Brasil tenía pleno conocimiento de esta situación, por las inspecciones realizadas desde 1989 sobre la situación de estos trabajadores, sin embargo, no se adoptó ninguna medida de prevención o debida diligencia para acabar con la situación.

Por último, en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 25/18 CASO 12.428, se hace referencia a un caso de la Corte Europea de Derechos Humanos: el caso Öneryldiz vs. Turquía. El caso trata sobre una explosión en la que murieron 39 personas y que fue analizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la luz del derecho a la vida. En específico, la Corte Europea agregó que, en dichos casos, debe regir la concesión de licencias, la creación, el funcionamiento, la seguridad y la supervisión de la actividad y obligar a todos los interesados a tomar medidas prácticas para garantizar la protección efectiva de los ciudadanos cuya vida pueda verse amenazada por los riesgos inherentes (2018).

REGULACIÓN NACIONAL SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Con relación a la seguridad y la salud en el trabajo en nuestro país, podría decirse que hay dos formas de fiscalización en esta materia. Primero está el clásico mecanismo estatal en el cual se fiscaliza el trabajo de las personas tomando en cuenta todos los problemas de recursos, capacidad, capacitación, etc. Y, en segundo lugar, está un mecanismo interno, como lo son los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, los cuales por ley deben existir en toda empresa con más de 20. Estos últimos son paritarios, pueden servir para visibilizar y hacer presión en el interior de la empresa.

Además, la Ley N° 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” [en adelante LSST], es la norma más importante en la presente materia a nivel nacional pues sienta las bases de la protección de todos los trabajadores ante las condiciones en que se desarrolla su actividad. En esta norma se establecen principios básicos de seguridad y salud, la creación de un Sistema y Consejo Nacional de Seguridad y Salud, este último con la participación de representantes del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Salud, de Essalud, del gremio empresarial propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), de diversas organizaciones sindicales, etc. La principal preocupación de la norma en la conformación del Consejo era mantener un grado variado de representatividad al proponer modificaciones a las normativas que pudieran presentarse, así como de las directivas de fiscalización y cumplimiento emprendidas.

Para el momento en que dicha norma fue aprobada (2011), la fiscalización era realizada a nivel nacional por una Autoridad Central del Sistema de Inspección que era un órgano directivo al interior del Ministerio de Trabajo, sin embargo actualmente tal rol es cumplido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio.

La LSST presenta una serie de obligaciones que deben ser cumplidas por el empleador, no obstante, la mayoría de ellas tienen un carácter sumamente declarativo y programático. Se requiere y espera de la cooperación del mismo para llevar adelante medidas que apunten a mejorar la condición de los trabajadores. Más allá de la directa mención de la necesidad de practicar exámenes médicos cada dos años en actividades que no sean de alto riesgo y de la necesidad de capacitar en dicha materia a sus trabajadores, pareciera ser un listado de buena voluntad. Si acaso existe dentro de la norma un artículo que pudiera parecer una obviedad, pero cuenta con una importancia mayor es la obligación de pago de la indemnización al trabajador por el incumplimiento del deber de prevención.

El Reglamento de la LSST desarrolla otros aspectos importantes en la materia como la funciones de los líneas arriba mencionados Comités de Seguridad y Salud al interior de cada empresa, en el que los empleadores y los trabajadores tienen un rol que cumplir para orientar las prácticas de seguridad dentro del centro de labores, aprobando el Reglamento Interno en la materia, promoviendo la inducción de los empleados, realizando labores internas de inspección y reportar los accidentes más graves o periódicamente sus estadísticas recopiladas a la autoridad máxima dentro del empleador.

Sumándose a la base presentada por la LSST y el RLSST, existen normas técnicas particulares para diversas actividades empresariales (como la determinación de exámenes ocupacionales para estibadores terrestres, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería o el Reglamento referido a trabajadores municipales), por las características del propio trabajador (como las normas referidas a las condiciones de trabajo a las que no pueden exponerse las gestantes), entre otras.

Empero, ningún sistema de cumplimiento puede ni debe encontrarse exento de fiscalización, si lo que se pretende es evitar que el empleador maximice ganancias a cambio de minimizar costos por exponer a riesgo a los trabajadores. Acudiendo a las estadísticas del año pasado presentadas por SUNAFIL, vemos que su labor se centra principalmente en este aspecto inquisitivo antes que un interés de tanto empleadores como trabajadores de prevenir a través de orientaciones. El 66% de intervenciones realizada por SUNAFIL se realizaron a modo de fiscalización y de ellas el 70% se iniciaron por medio de denuncia (SUNAFIL 2019: 1-3).

Sin embargo, dentro de estas no se puede hallar un estimado de cuáles corresponden a infracciones en seguridad y salud laboral. Yendo más allá, incluso sin poder estimar si este tipo de infracciones son o no la mayoría, se pueden evidenciar evidentes fallas del sistema en general como son el número de fiscalizadores para llevar adelante las funciones de SUNAFIL y, por otro lado, la debilidad del alcance a nivel regional: Lima Metropolitana y Callao en su conjunto superan a las fiscalizaciones de cualquier otra región del Perú en una proporción de 20:1.

La normativa existe en nuestro país, pero los casos que tienden a llegar a nosotros los ciudadanos a través de los medios hacen referencia a empleadores que operan en la informalidad, por lo que la existencia de la norma no les es relevante, o son capaces de aprovechar su categoría de trabajos no riesgosos para escaparse entre las grietas de un sistema de fiscalización insuficiente y pasando por encima de sus trabajadores que son superados por el miedo o la inexperiencia.

CASOS EMBLEMÁTICOS

Luego de haber revisado brevemente nuestra regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo, hemos elegido algunos de los casos más importantes en esta materia, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, para poder llamar a la reflexión a través de una memoria responsable.

  • TRIANGLE SHIRTWAIST FACTORY. Este caso representa a uno de los incidentes más grandes de la Costa Este de Estados Unidos. En Nueva York, el 25 de marzo de 1911 se incendió la fábrica Triangle Shirtwaist, causando la muerte de 145 trabajadores[9]. Como se menciona en History Channel, la empresa tenía muchas irregularidades:

The Triangle factory, owned by Max Blanck and Isaac Harris, was located in the top three floors of the Asch Building, on the corner of Greene Street and Washington Place, in Manhattan. It was a true sweatshop[10], employing young immigrant women who worked in a cramped space at lines of sewing machines. Nearly all the workers were teenaged girls who did not speak English and worked 12 hours a day, every day. In 1911, there were four elevators with access to the factory floors, but only one was fully operational and the workers had to file down a long, narrow corridor in order to reach it. There were two stairways down to the street, but one was locked from the outside to prevent stealing and the other only opened inward. The fire escape was so narrow that it would have taken hours for all the workers to use it, even in the best of circumstances. (History 2009)[11]

Además de lo mencionado anteriormente, las mujeres tenían prohibido ir al baño y, también, que dejaban las puertas cerradas para evitar que saliesen a tomarse descansos no autorizados[12]. Así, al iniciarse el fuego, evidentemente no habían salidas para todos, por lo que los trabajadores comenzaron a lanzarse por las ventanas y, los que no pudieron, se quedaron adentro y se quemaron vivos. Solo unos pocos pudieron sobrevivir a tan fatídico accidente:

Within 18 minutes, it was all over. Forty-nine workers had burned to death or been suffocated by smoke, 36 were dead in the elevator shaft and 58 died from jumping to the sidewalks. With two more dying later from their injuries, a total of 145 people were killed by the fire. (History 2009)

Todo lo ocurrido en el caso relatado generó un cambio en las políticas de seguridad en el trabajo y toda la población apoyaba el cambio, movidos por la desgracia ocurrida en la ciudad:

The fire helped unite organized labor and reform-minded politicians like progressive New York Governor Alfred E. Smith and Senator Robert F. Wagner, one of the legislative architects of President Franklin D. Roosevelt’s New Deal agenda. Frances Perkins, who served on a committee that helped to set up the Factory Investigating Commission in New York in the wake of the fire, would later become Roosevelt’s Secretary of Labor. The workers union set up a march on April 5 on New York’s Fifth Avenue to protest the conditions that had led to the fire. It was attended by 80,000 people. (History 2009)

Asimismo, “el incendio generó que se mejorasen la regulación sobre estándares de seguridad en empresas y ayudó a impulsar el crecimiento de la Unión Internacional de Trabajadoras Textiles o ILGWU, la cual luchó por mejores condiciones laborales para todas las trabajadoras de fábricas ilegales”[13]. Esto implica, además, un cambio positivo a pesar de la tragedia y refleja lo importante que resulta tener sindicatos para mejorar la calidad de vida laboral de los trabajadores y reducir los riesgos a los que se encuentran expuestos.

  • TEXAS CITY DISASTER. Es conocido como el desastre industrial más mortal en la historia de Estados Unidos, a pesar de que no fue acusado por alguna explosión nuclear. En 1900, se detonó el cargamento de un barco en Texas de aproximadamente 2200 toneladas de nitrato de amonio, lo cual creó una reacción en cadena que desató otros incendios en los barcos conexos y en un almacén de aceite. Como lo menciona un memorial de una ciudad en Texas:

Most of the buildings closest to the blast were flattened, and there were many more that had doors and roofs blown off. The Monsanto plant, only three hundred feet away, was destroyed by the blast. [14]

Este caso es sumamente relevante, pues nunca antes se evidenció un accidente de tal magnitud y que tuviera tanta repercusión, se han escrito miles de artículos sobre el tema, se ha realizado documentales, así como biografías de sobrevivientes o espectadores. Es el desastre más recordado en la historia norteamericana. Pero en específico, la importancia jurídica de este accidente es que fue la primera vez que hubo un caso entre el gobierno de los EEUU y las victimas que se unieron a la demanda por Responsabilidad Civil.

  • DALEHITE v. UNITED STATES[15] En este caso se dictaminó que hubo una negligencia de parte del gobierno por haber creado el fertilizante sin advertir que era altamente inflamable. Desde ahí, se tuvo que advertir sobre las características de los materiales que se iban a utilizar con la finalidad de evitar sucesos tan mortíferos como lo sucedido.

Ambos casos revelan lo fundamental de la regulación laboral contra accidentes, de cómo es posible que algo que no pareciese importante en su momento, pudo causar estragos de gran tamaño en una población que se supone estaba a la vanguardia. Hay que grabarnos estos dos casos como ejemplo de que siempre hay que tomar previsiones y la ley, mientras más actualizada, mejor. Si estos casos ocurrieron en un país que se dice primero en sus políticas – lo cual es ciertamente falso-, no queremos ni imaginar cómo es la situación en otros países y cuáles son los accidentes y enfermedades laborales transcendentales que los han marcado. No queremos pensar en Vietnam, en China, en Camboya, en donde se utilizan incluso niños y niñas para labores peligrosas, así como ocurre, incluso, en nuestro país.

  • GALERÍA NICOLINI[16]. En junio de 2017, dos jóvenes, de 19 y 21 años respectivamente, se encontraban trabajando en la galería Nicolini, ubicada en la zona comercial Las Malvinas en Lima. El 22 de junio de dicho año, al promediar el medio día, comenzó un incendio en el segundo piso del lugar, hecho que se tornó incontrolable y, lamentablemente, terminó con sus vidas. Ambas personas fueron encontradas carbonizadas seis días después del siniestro, en un contenedor cerrado con un candado en el sexto piso del inmueble. Este suceso fue solo la punta del iceberg que llevaría a mostrar la situación laboral deplorable en la que se encontraban, no solo estos trabajadores, sino también muchas otras personas que trabajaban en dicho lugar. Así, se supo que estos jóvenes trabajaban más de 12 horas seguidas por S/. 20 por día; sus empleadores no los dejaban salir a los servicios higiénicos por temor a que les roben los productos, por lo que trabajaban encerrados en un contenedor con candado externo. Esta situación, evidentemente, deplorable muestra un contexto que fue calificado por la academia como “esclavitud contemporánea”[18]:

Jorge Huamán y Jovi Herrera, así como el 70% de peruanos trabajaban de manera informal, es decir, sin contrato de trabajo, laborando más de 12 horas sin remuneración justa (tan solo veinte soles diarios), sin seguro social, pero sobre todo sin condiciones mínimas e indispensables que garanticen su seguridad frente a acontecimientos como estos. Esta realidad interpela de manera contundente a dos actores: al empleador, quien por abaratar costos termina, en ocasiones, deshumanizando al trabajador; y al Estado, quien a través de sus instituciones ejerce un rol fiscalizador. […] qué duda cabe que lo evidenciado en los locales de la fábrica Nicolini es una forma contemporánea de esclavitud e inclusive podría configurar el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. (Enrico y Emir 2017)

Así, en junio de 2018, se condenó a los responsables por los delitos de violación de la libertad personal, trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud con subsecuente muerte.

  • McDONALD’S PERÚ. En diciembre de 2019, “dos trabajadores de 18 años de la cadena de comida rápida McDonald´s, fallecieron la madrugada del último domingo 15 de diciembre luego de recibir una descarga eléctrica cuando realizaban labores de mantenimiento en la cocina del local ubicado en el cruce de las avenidas La Marina con Universitaria, en el distrito de Pueblo Libre”[19] (La República 2019). El lamentable hecho demostró la situación laboral precaria en la que se encontraban: tenían una modalidad de empleo bajo la cual percibían un total de S/ 83.67 por 18 horas de trabajo, tenían un turno de siete de la mañana a siete de la noche, no recibían beneficios laborales, ni contaban con la indumentaria adecuada, pese a estar rodeados de máquinas eléctricas (La República 2019). Este caso tuvo una gran repercusión: llevó a la denuncia de otros trabajadores de centros de comida rápida, que laboraban en condiciones similares; llevó a cambios en la normativa en materia de seguridad y salud ocupacional. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección del Trabajo:

Entre los principales cambios, resalta […] que ahora la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil) podrá fiscalizar más de una vez al año a una empresa en materia de seguridad y salud ocupacional. […] las capacitaciones en materia de prevención laboral realizadas por el empleador deberán estar centradas en el puesto y ambiente de trabajo específico […] las capacitaciones en materia de seguridad y salud ocupacional deberán ser presenciales y ya no vía online […] el plazo de investigación de Sunafil para el caso de accidentes de trabajo seguido de muerte se reduce de 30 a 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo. (Gestión 2019) [20]

Por último, presentamos un caso contemporáneo y que se enmarca en todo el contexto actual del Covid-19:

  • PERSONAL DE SALUD EN CRISIS. Decenas de trabajadores del Hospital Arzobispo Loayza salieron a los exteriores para protestar por la falta de implementos y no ser incluidos como trabajadores con beneficios. Alrededor de 300 personas del personal de salud manifestaron que se encontraban bajo la modalidad de terceros y no contaban con un seguro de vida o salud. (Modal 2020) [21] Como indicamos al inicio de esta editorial, quienes hoy conforman “la primera línea de batalla” contra el COVID-19, se exponen a riesgos altos en seguridad y salud. Ello, lamentablemente, es socavado por una realidad generalizada de falta de implementación de protocolos de bioseguridad, implementos idóneos para su labor y el reconocimiento de beneficios laborales.

(*) Agradecemos a Renzo Vito Salvador Florián por el apoyo brindado para realizar esta editorial.

[1] El presidente Martin Vizcarra se refirió en esos términos a los médicos, enfermeras y el personal asistencial de salud, y luego a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de la FF.AA.

[2] ROLLIN H., S y GRIMALDI V., J. Organización de la seguridad en el trabajo. Madrid: Rialps, 1968, p.34. Citado por Dedios, C. (2014). El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, según la OIT: aplicación de los principios en el Perú. Tesis de pregrado en Derecho. Universidad de

Piura. Facultad de Derecho. Programa Académico de Derecho. Piura. Disponible en https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2176/DER_015.pdf?sequence=1

[3] Extraído de la página oficial de las Naciones Unidas. Disponible en https://www.un.org/es/observances/work-safety-day

[4] Única agencia ‘tripartita’ de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. Véase https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang–es/index.htm

[5] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social – 5ª edición (marzo de 2017). https://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang–es/index.htm

[6] El BSI es una compañía de normas comerciales y Organismo Nacional de Normas del Reino Unido. Véase https://www.bsigroup.com/es-PE/acerca-de-bsi/

[7] La Comunidad Andina es una organización internacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI) cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana. Véase http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU&title=somos-comunidad-andina

[8] Ficha Técnica: Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=449&lang=es

[9] https://en.wikipedia.org/wiki/Triangle_Shirtwaist_Factory_fire

[10] Sweatshop se refiere a una empresa que viola leyes laborales.

[11] La fábrica, de propiedad de Max Blanck y Isaac Harris, estaba ubicada en los 3 últimos pisos del Edificio Asch, en la esquina entre las calles Greene y Washington Place en Manhattan. Era una verdadera sweatshop, empleando a jóvenes mujeres inmigrantes que trabajaban en un espacio abarrotado de máquinas de coser. Recientemente todos los trabajadores fueron adolescentes mujeres que no hablaban inglés y trabajaban 12 horas al día todos los días. En 1911, el edificio contaba con 4 ascensores con acceso a la fábrica, pero solo 1 estaba operativo y los trabajadores tenían que bajar por un largo y estrecho corredor para poder llegar a él. Había 2 escaleras que daban a la calle, pero una estaba con seguro desde afuera para prevenir los robos y la otra se abría desde adentro. La salida de emergencia por incendio era tan estrecha que le hubiese tomado horas a los trabajadores para usarlo, incluso en las mejores circunstancias.  (Traducción mía) https://www.history.com/topics/early-20th-century-us/triangle-shirtwaist-fire

[12] https://en.wikipedia.org/wiki/Triangle_Shirtwaist_Factory_fire#cite_note-Liff-8

[13] “The fire led to legislation requiring improved factory safety standards and helped spur the growth of the International Ladies’ Garment Workers’ Union (ILGWU), which fought for better working conditions for sweatshop workers” https://www.history.com/news/triangle-shirtwaist-factory-fire-labor-safety-laws

[14] http://www.texascity-library.org/page/history.1947.explosion1
La mayoría de edificios cercanos a la explosión fueron destruidos, y hubo muchos más cuyas puertas y techos salieron volando. La planta Monsanto, solo a 3 pies de distancia fue destruida por la explosión.

[15] https://biotech.law.lsu.edu/cases/immunity/Dalehite.htm

[16] Los datos recabados del caso fueron extraídos de la siguiente fuente: Perú21 (2017). Incendio en Las Malvinas: La tragedia que reveló inhumanas condiciones laborales. Recuperado de: https://peru21.pe/lima/tragedias-2017-infierno-malvinas-390026-noticia/

[17]ANDINA/Carlos Lezama. https://andina.pe/agencia/noticia-incendio-las-malvinas-uno-los-peores-los-ultimos-80-anos-672225.aspx

[18] Alessandra Enrico y Melisa Demir(2017). Esclavitud contemporánea en el Perú: ¿qué hay detrás del incendio en Las Malvinas? IDEHPUCP. Recuperado de:  https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/esclavitud-contemporanea-en-el-peru-que-hay-detras-del-incendio-en-las-malvinas/

[19] La República (2019). https://larepublica.pe/sociedad/2019/12/19/muerte-en-mcdonalds-boleta-de-pago-revela-que-joven-fallecida-ganaba-s-450-por-hora-pueblo-libre-explotacion-laboral/

[20] Gestión (2019). Caso McDonald’s: Sunafil con luz verde para fiscalizar empresas más de una vez al año. https://gestion.pe/economia/management-empleo/caso-mcdonalds-sunafil-con-luz-verde-para-fiscalizar-a-empresas-mas-de-una-vez-al-ano-en-seguridad-laboral-noticia/?ref=gesr

[21] NODAL. Noticias de América Latina y El Caribe (2020). Enfermeros del Hospital Loayza protestan ante falta de implementos para atender infectados con COVID-19. https://www.nodal.am/2020/04/peru-trabajadores-de-la-salud-denuncian-falta-de-recursos-para-enfrentar-al-covid-19-y-exigen-condiciones-de-trabajo-dignas/


BIBLIOGRAFÍA:

¿Qué es ISO 45001 “Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional”? (s.f.). BSI. Recuperado de https://www.bsigroup.com/es-PE/gestion-en-seguridad-y-salud-ocupacional-iso-45001/

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2 de marzo de 2018). Informe No. 25/18 Admisibilidad y Fondo Caso 12.428 Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesús y sus Familiares. Brasil. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2018/12428FondoEs.pdf

Anónimo  (2020). Triangle Shirtwaist Factory fire. WIKIPEDIA. Recuperado de https://www.history.com/topics/early-20th-century-us/triangle-shirtwaist-fire

Patrick J Keger (2019). How the Horrific Tragedy of the Triangle Shirtwaist Fire Led to Workplace Safety Laws. HISTORY. Recuperado de https://www.history.com/news/triangle-shirtwaist-factory-fire-labor-safety-laws

Anónimo (2020). The First Explosion. Moore Memorial Public Library. Recuperado de http://www.texascity-library.org/page/history.1947.explosion1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL (2019) Boletín estadístico anual 2019 [IV trimestre]. Recuperado de https://www.sunafil.gob.pe/estadistica.html


Fuente de la imagen destacada: https://peru.as.com/peru/2020/03/28/tikitakas/1585391045_570551.html

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