ESCRITO POR:
JOSÉ MIGUEL CUYA BERROCAL
Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Magíster por la Universidad Nacional Federico Villarreal, Fiscal Provincial Titular del Equipo 04 de la 3ª Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada
- INTRODUCCIÓN
Actualmente, a nivel mundial, somos uno de los principales países de producción y tráfico de drogas. Ello es preocupante, puesto que genera un impacto directo en la salud pública de los miembros de nuestra sociedad; debido a ello, es preciso tratar y analizar aquellas medidas que el Estado aplicó con el objetivo de hacer frente a las conductas que promueven y facilitan el tráfico ilícito de drogas.
En tal sentido, el análisis parte de conocer la problemática y el contexto donde surge la acción por parte del Estado y cómo se va desarrollando a lo largo de la historia. Además de la presencia del narcoterrorismo, su impacto en nuestro país y la influencia que tuvo en las medidas para regular y controlar la comercialización y uso de drogas. Así como la situación actual respecto al tráfico ilícito de drogas y como diferentes ámbitos encuentran una relación con este asunto, como lo son la política e historia.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Las primeras muestras de preocupación en el ámbito legislativo surgen en el año 1921, con la publicación de la Ley 4428, en la cual se abarca la situación del puerto del Callao, la importación y exportación del opio, morfina, cocaína, heroína, y sus sales y derivados, presentando el tema de la drogadicción como un fenómeno de carácter sanitario y administrativo. Posteriormente, en la década de los 60 y 70 se extendieron los cultivos de la coca, siendo esta una de las principales especies producidas por el Perú desde tiempos remotos, sin que puedan ser controlados por el Estado, para el 1989 ya no se tenía un consenso respecto al número de hectáreas que abarcaba el cultivo de coca (CEDRO, 2005); además, los primeros 5 años de la década delos 80 se alcanzó el punto máximo de la elaboración de pasta básica de cocaína.
3. NARCOTRÁFICO, TERRORISMO Y LA POLÍTICA PERUANA
La política peruana se ha visto severamente impactada por las actividades del narcotráfico, este se llegó a infiltrar en diferentes esferas de nuestra organización estatal. De acuerdo al reporte de investigación realizado por la Comisión Investigadora sobre los Delitos Económicos y Financieros cometidos entre 1990- 2001 concluye que la corrupción se impuso progresivamente, de forma en que se eliminaron diversas pruebas jurisprudenciales que ponían en evidencia el vínculo entre Vladimiro Montesinos, quien era la mano derecha del entonces presidente Alberto Fujimori, con el narcotráfico (Diez-Canseco, Alejos, Mena, Valdivia & Franceza, 2001). Asimismo, otro hecho de impacto fue cuando se encontró carga de pasta básica de cocaína en el interior del avión presidencial, el cual pretendía realizar un viaje secreto con el permiso del Presidente Fujimori, pero sin la autorización de las autoridades aeroportuarias.
En conjunto con el narcotráfico, el terrorismo estableció un vínculo de colaboración para fortalecer a ambos grupos y lograr sus objetivos; además, al trabajar de forma organizada buscan evadir las acciones llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas. Las zonas que presentan una mayor incidencia del narcoterrorismo incluyen a la zona amazónica del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), así como la región del Alto Huallaga.
Actualmente, la presencia del narcotráfico en la política peruana sigue vigente, infiltrándose en la Administración pública. Este se evidencia en los diferentes poderes del Estado como el legislativo y judicial; ello se debe a que, lamentablemente, se evidencia una presencia de “intercambio de favores entre los partidos políticos y el narcotráfico, porque los primeros requerían financiar sus actividades y los segundos requerían “ingresar” sus ganancias económicas al sistema financiero nacional” (Bermúdez y Sierra, 2021p. 286), generando – así – un trabajo en conjunto que complica la lucha contra el narcotráfico, pues llegan en acuerdos con candidatos que pueden llegar a obtener un cargo de autoridad a nivel Estatal.
4. CONTEXTO ACTUAL
Actualmente, nos encontramos entre los 22 países principales en la producción y tráfico de drogas a nivel mundial. Esto se debe a que en nuestro país confluyen un conjunto de factores (geográficos, comerciales y económicos) que permiten la producción y el tránsito de las drogas. Siendo el cultivo de la coca y la producción de cocaína los que destacan en nuestro país.
5. EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el delito de tráfico ilícito de drogas se encuentra regulado en el artículo 296° del Código Penal, en el cual se describe el tipo básico del delito en cuestión. Sin embargo, este tipo base no describe únicamente un solo delito, pues posee cuatro párrafos en los cuales, en cada uno, se tipifica un delito diferente, colocándonos frente a un tipo penal de composición múltiple.
De la descripción legal que se realiza en el artículo 296 se desprenden cuatro delitos. El primero contempla al que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico. Luego, el segundo párrafo regula la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con la finalidad de traficarlas ilícitamente. Seguidamente, el tercer párrafo considera al que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos. Finalmente, el último párrafo versa respecto al que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas.
5.1. Bien jurídico tutelado
En la normatividad penal se considera como bien jurídico tutelado del delito de tráfico ilícito de drogas a la salud pública. Esto difiere con otra postura donde inicialmente se consideraba que el bien jurídico tutelado eran los intereses culturales o morales de un Estado. Sin embargo, la salud pública se rige como el bien jurídico protegido puesto que el consumo de drogas genera una alteración directa en la salud de las personas.
Por otra parte, al referirnos a la salud pública hacemos alusión a un bien jurídico colectivo que es autónomo respecto a la salud individual. En ese sentido, la salud pública “no es una fórmula para proteger a la salud individual de amenazas proyectadas sobre ella, sino que aunque complemente al bien individual, termina asumiendo perfiles propios y diferenciables que protegen el peligro común de sujetos pasivos indeterminados” (Iberico, 2016, p. 116). Lo que permite caracterizar a la salud pública como un bien jurídico supraindividual donde no se otorga su titularidad a un solo individuo.
5.2. Objeto material del delito
El tipo penal describe como objeto material del delito a las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como a las materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas.
a. Drogas tóxicas
La OMS las define como aquellas sustancias que introducida en el organismo produce una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y puede crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Asimismo, la doctrina clasifica a las drogas en duras y blandas. Las primeras producen daños graves en el organismo y pueden generar dependencia. Las segundas no pueden producir dependencia ni ocasionar daños graves en el cuerpo humano.
b. Estupefacientes o sustancias psicotrópicas
La diferencia entre ambos consta en que el primero coloca en un estado de adormecimiento y pérdida de la sensibilidad a quien los consume. Mientras que con la segunda sustancia se genera una dependencia y estimulación del sistema nervioso central que altera la función motora y el comportamiento de quien los consume.
c. Materias primas y sustancias químicas controladas o no controladas
La materia prima abarca a los compuestos que se obtienen de la naturaleza y se emplea para la producción de droga. Por otra parte, las sustancias químicas pueden ser artificiales o naturales que, junto con la materia prima, se emplean para conseguir un producto final.
5.3. Supuestos delictivo
a. Promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas mediante fabricación o tráfico
Este supuesto presenta una hipótesis de peligro concreto, puesto que la sola conducta; ya sea promoción, favorecimiento o facilitación; pone en peligro el bien jurídico que es la salud pública.
Asimismo, los comportamientos descritos responden a un orden cronológico, donde se inicia un consumo debido a la promoción de la droga y cuando el consumo ha sido iniciado, este puede ser facilitado. Por último, cuando se refiere a la acción de favorecer se hace alusión a ayudar a que se expanda el consumo de la droga.
El objetivo de las conductas mencionadas anteriormente es que un tercero consuma la droga comercializada y que de esto se consiga un beneficio económico. De ello se desprende una motivación lucrativa que es eminentemente dolosa por parte del sujeto activo.
b. Posesión de drogas para el tráfico ilícito
El supuesto que se describe en el segundo párrafo configura un delito de peligro abstracto debido a que la posesión de drogas no pone directamente en peligro al bien jurídico. Asimismo, la hipótesis requiere que la acción típica sea el tener o poseer droga, sin que la cantidad o tipo de droga defina si se trata de una conducta típica o atípica. Sin embargo, se excluyen las conductas como la posesión para consumo propio, entre otras diferentes del tráfico ilícito.
A diferencia del párrafo anterior, este contempla una pena menor debido a que la mera posesión de la droga representa un menor riesgo respecto a la salud pública en comparación con la producción o el mismo tráfico de la droga.
Para el aspecto subjetivo de este supuesto es necesario que se configure una posesión dolosa, pues está destinada a una posterior comercialización mediante el tráfico. Es decir, el sujeto activo tiene pleno conocimiento y voluntad para realizar la conducta que precede al tráfico ilícito de la droga.
c. Introducción, producción, acopio, comercialización o transporte de materia prima o insumos para la producción ilegal de drogas
Las conductas en donde se introduce, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o insumos destinados a elaborar ilegalmente la droga corresponden a los actos preparatorios y no generan un daño directo en la salud pública. Sin embargo, lo que se busca mediante este supuesto es abarcar en máxima medida lo que es el proceso de producción de la droga. Es así que se criminaliza estas acciones cuando están destinadas a elaborar dichas sustancias adictivas que ponen en peligro la salud pública. Por ese mismo motivo es que su pena es menor a los otros supuestos, debido a que se encuentran alejados del resultado final que sí representa un peligro directo.
d. Conspiración para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas
Por último, en este supuesto no se lleva a cabo la parte ejecutiva del delito, pues se refiere a una concertación que promueve una futura realización del acto delictivo. Es decir, solo abarca la ideación de la futura acción, así como la planificación para que se lleven a cabo posteriormente.
Es preciso mencionar que la esencia de la conspiración contempla un intercambio de voluntades de cada una de las partes para ejecutar lo ideado. En ese sentido, estamos hablando de la necesidad del dolo para que se configure el delito. Asimismo, se pena la concertación entre dos o más personas, sin la necesidad de que se llegue a ejecutar lo planificado.
Para que se considere conforme el delito de conspiración debe cumplirse un concierto de voluntades entre dos o más personas, estas voluntades deben compartir objetivos, debe existir una decisión de ejecutar el hecho mediante un proyecto planificado, al existir voluntad y conocimiento del ilícito la conducta es dolosa y esto sin haberse iniciado la ejecución del delito.
6. REFLEXIONES
De lo antes expuesto es pertinente considerar que el tráfico ilícito de drogas constituye una amenaza para el Estado, no sólo porque produce afectaciones en el ámbito social, ambiental o económico, sino porque también repercute en el aspecto estructural del mismo. Si bien estas condiciones especiales que poseen los funcionarios y servidores públicos son vistos en los agravantes del mismo delito, su tipo base ya es una medida que se establece con el fin de prever todos los supuestos que puede conllevar a la comercialización ilícita de drogas.
Por otra parte, si bien lo regulado en el Código Penal se complementa con su posterior normativa para delimitar ciertos aspectos; como establecer la lista de sustancias químicas que se consideran ilícitas o cuáles son las especies de cultivos prohibidos; es evidente que todavía falta desarrollar las políticas orientadas a fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, pues los índices mundiales no son alentadores, lo cual indicaría un deficiencia en la puesta en práctica de las medidas adoptadas y la planificación de estas mismas.
7. CONCLUSIONES
En conclusión, el Perú ha mantenido una notoria presencia mundial a lo largo de la historia en lo que respecta a la elaboración de drogas. Con las numerosas hectáreas de cultivo de coca, que es la principal especie que el país produce, desde el 1960, pasando por la década de los 90 hasta la actualidad. Si bien el tipo base del delito se encuentra tipificado en el artículo 296 del Código Penal, nuestra alta posición mundial como productores de drogas nos genera preocupación.
Asimismo, el tipo penal descrito en el mencionado artículo regula una serie de conductas con el objetivo de abarcar el proceso total que conlleva el delito de tráfico ilícito de drogas, desde la ideación o conspiración, hasta la misma producción y transporte de las sustancias adictivas; además, se acepta en la doctrina que el bien jurídico protegido es la salud pública, así como que la comisión de los delitos tipificados en los cuatro párrafos es de carácter doloso.
BIBLIOGRAFÍA
Diez-Canseco, J., Alejos, W., Mena, M., Valdivia, J. & Franceza, K. (2001). Comisión investigadora sobre los delitos económicos y financieros cometidos entre 1990-2001. Reporte de investigación agosto – diciembre 2001. https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/preliminares/infopre1.pdf
CEDRO. (2005). EL PROBLEMA DE LAS DROGAS EN EL PERÚ. http://www.biblioteca.cij.gob.mx/Archivos/Materiales_de_consulta/Drogas_de_abuso/Articulos/problemadrogasperu.pdf
Bermúdez, M. & Sierra, P. A. La incidencia del narcotráfico en las altas esferas del gobierno peruano. NOVUM JUS, 15(2), 259-293. https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3403/3871
Iberico, L. F. (2016). Manual Auto Instrutivo. Curso “tráfico ilícito de drogas”. http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/687/MANUAL%202016.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Link de imagen destacada:
https://www.gob.pe/institucion/apci/noticias/110570-aperturan-importante-proyecto-contra-el-trafico-ilicito-de-drogas-y-crimen-organizado-en-el-peru-con-apoyo-de-la-ue