ESCRITO POR:
ROSA NATALÍ LLIQUE RAMÍREZ
Cofundadora de Radicales Libres
En el año 2019, debido a temas laborales, me insertaron y capacitaron en el uso del Turnitin. Inicialmente, me pareció todo un mundo nuevo, sin embargo, con el apoyo de la capacitación, mucha práctica y trabajo constante es que logré adaptarme a su uso diario, como lo requería mi labor. No obstante, a pesar de que, para muchas personas, su uso es meramente mecánico, el uso del mismo siempre va a depender, no solo de la adecuada capacitación del mencionado software sino, también, del fin para el cual se va a utilizar dicha herramienta.
En el caso de la labor que desarrollaba, dicha herramienta era de suma importancia pues, además, de analizar los supuestos de plagio – por lo que es famosa la mencionada herramienta- que podrían existir, también, resultaba relevante para identificar alguna otra infracción ética que el lugar en el que trabajaba habría advertido a las personas que enviaban sus textos de manera previa como, por ejemplo, supuestos de desprolijidad en el citado, autoría fantasma, duplicidad en la publicación entre otras que habían sido estipuladas con anterioridad.
Sin embargo, hasta ese entonces, no había sido consciente del uso que, algunas casas de estudios, le daban a esta herramienta con la finalidad de que las personas puedan titularse. De hecho, mi tesis de pregrado fue analizada por dicho software, pero no era muy consciente de lo que implicaba ello en ese momento. Cabe precisar que los documentos que se generan para que las personas puedan titularse – tesis, memorias, informes, etc.-, son muy distintos, no solo en su origen, sino, también, en su propósito, pues, mientras una tesis busca tener la mayor originalidad posible, un informe busca reportar los hechos y la posición con relación a dichos hechos. Por ello, considero que el uso que se le debe dar al software Turnitin para dichos documentos debe ser radicalmente distinto, puesto que, no se le puede exigir la misma proporción de originalidad a una tesis, que a un informe o a una memoria.
Y, con la palabra originalidad, debe surgir, en estas casas de estudios, la pregunta, ¿para qué quiero usar la herramienta del Turnitin en los documentos que las personas utilizan para titularse? ¿es la originalidad el motivo de su uso? O, acaso, ¿la finalidad última es detectar el plagio? Frente a estas preguntas, considero que cada una de las casas de estudios deberá brindarse una respuesta antes de poner en marcha el uso de la mencionada herramienta. E, intuyo, que muy pocas casas de estudios (y Facultades dentro de las mismas) se hacen esta pregunta, sino que, simplemente, siguen una “moda” del uso de dicha herramienta para no quedarse atrás. Sin embargo, más allá de lo anterior, me atrevo a ensayar la respuesta más obvia: DETECTAR EL PLAGIO.
En ese sentido, si la finalidad es detectar el plagio, entonces, el uso del Turnitin, debe estar dirigido a detectar dicho plagio. De esa forma, la capacitación de las personas que se encuentran encargadas de utilizar el Turnitin debe incidir en la detección de plagio, sobre todas las cosas. Sin embargo, en más de una ocasión me he encontrado con la poca – yo diría nula- capacitación en dicha materia que ha llevado a que estas personas equiparen el porcentaje de originalidad que arroja el programa Turnitin, con el de plagio, cuando ello es, por lo menos, inexacto, pues, dicho porcentaje solo muestra las semejanzas que tiene el trabajo con otras fuentes y será, solamente, el análisis de ese porcentaje el que podrá concluir si es que ha existido plagio o no. Sin perjuicio de esto, creo que el uso que le dan al software se limita a ver el porcentaje de originalidad sin si quiera abrir el análisis de dicho documento.
Así, conforme a lo anterior, el análisis de plagio debe pasar, en primer lugar, por no dejarse guiar del porcentaje de coincidencias que nos arroja la herramienta en un primer momento, sino, por si quiera abrir el informe que ha generado el Turnitin. Después de ello, la persona encargada de realizar el análisis deberá revisar si las coincidencias que ha detectado el software han sido debidamente citadas por la persona autora – utilizando alguna norma de citado que haya sido indicada-. En ese sentido, si ha habido, por ejemplo, una coincidencia del 40% en el trabajo ingresado, pero todas las coincidencias se encuentran debidamente citadas, entonces, lo que ocurre es que en ese trabajo no existe plagio, sino, por el contrario, existe un supuesto de poca originalidad dependiendo del trabajo que se está analizando, pues, si se está analizando un trabajo recopilativo, la coincidencia del 40% no resulta ser tan alarmante. Por el contrario, si el trabajo, además del 40% de coincidencia, no ha citado ningún de dichas coincidencias y las mismas corresponden a la autoría de otra persona, entonces, se estaría configurando situaciones de plagio. En consecuencia, como podrán darse cuenta, amables lectores, el uso de Turnitin no es (ni debe ser nunca) un uso mecánico, sino, por el contrario, debe ser un uso consciente que este precedido de una debida capacitación y deba estar dirigido para los fines que estipula cada lugar que utiliza este programa, claro está, siempre con mucha ética y transparencia.
Además de ello, otra situación que me genera problemas en el uso del Turnitin es el hecho de que se asignen porcentajes “máximos” permisibles de coincidencias para que un documento sea utilizado para lograr la titulación. Antes de establecer los mencionados porcentajes, las preguntas que se deberían realizar las casas de estudios y las facultades debería ser ¿por qué establezco estos porcentajes? ¿cuál es la finalidad para la cual establezco estos porcentajes? ¿son útiles los porcentajes y compatibles con la modalidad de titulación? No obstante, me temo que casi nadie se formula estas preguntas antes de establecer dichos porcentajes, sino que, nuevamente, se dejan guiar por la “moda” o por porcentajes que son utilizados en otros medios de investigación como, por ejemplo, la investigación para la publicación en revistas indizadas, la cual, claramente, no puede ser comparable con los procesos de titulación que son, netamente, formativos. Con lo cual, no se puede exigir el mismo nivel de originalidad y de investigación pues ello sería como exigir a una persona egresada, las mismas habilidades que una persona que, además de haberse doctorado, ha seguido una carrera constante de investigación.
Para reflejar ello podré dos ejemplos, el primero se encuentra referido a establecer el mismo porcentaje de originalidad permitido para los casos de informes y de tesis. Esta situación no tiene ningún sentido y, sobre todo del Derecho que es el área a la cual me dedico. Ahora voy explicar por qué. En primer lugar, las tesis la realizan las y los estudiantes con la idea de que sea una aporte original y poco visto, en ese sentido, la lógica de una tesis está dirigida a la originalidad de un tema, más no al análisis de casos, lo cual hace que estas sean más propensas a tener menos porcentaje de coincidencias con otras fuentes. Ciertamente, toda tesis tiene que tener una base teórica que habrá que citar y, por tanto, que coincidirá en el documento; sin embargo, se espera que la originalidad de la misma sea superior a la de un informe, salvo algunos casos de tesis recopilativas que tendrán su propia lógica distinta.
En segundo lugar, sin embargo, están los informes jurídicos que se realizan para obtener el título de abogadx. Estos informes toman como base un caso en concreto y las personas realizan un informe jurídico de dichos casos, presentando los problemas que identifican, así como la solución por la cual optan en el caso en cuestión. Sin embargo, la pregunta es ¿cómo podrían exigirse el mismo porcentaje de originalidad a estos informes que a las tesis? He visto que, en algunas Universidades, ello es así, ya que parten del completo desconocimiento de uso de Turnitin, pero, también de las modalidades de titulación. Así, es evidente, que de las tesis se espera un cierto grado – alto de ser preferible- de originalidad, no obstante, ello no es posible en el caso de los informes jurídicos sobre un caso en concreto porque:
- En primer lugar, ese caso es o ha sido analizado antes por al menos dos personas en la misma casa de estudios, sin contar el análisis que realizan en otros espacios sobre dichos casos – revistas profesionales, revistas académicas, portales de opinión, etc.-.
- En segundo lugar, los hechos del caso en cuestión SIEMPRE van a ser los mismos, entonces, no se puede pretender demasiada originalidad en los mismos, salvo por el hecho de la redacción y demás, pero, la gran mayoría de redacciones intentarán respetar los hechos que se infieren del caso – respetando el citado, eso no está en discusión -.
- En tercer lugar, los problemas jurídicos, probablemente, siempre sean los mismos, salvo alguna innovación y, por supuesto, la redacción; en ese caso, la pregunta nuevamente es la misma ¿cómo se puede exigir una originalidad igual o similar a los informes que a la tesis? La respuesta parece ser que solamente como resultado de un análisis ligero y poco concienzudo de la situación.
- En cuarto lugar, las respuestas a los problemas jurídicos, salvo una innovación de un caso reciente – que, en Derecho, por lo general no es el caso porque se sustentan informes de casos que se encuentran en los bancos de expedientes de las Facultades y, para incorporar un caso nuevo, resulta ser un trámite engorroso que demora más aún para las y los estudiantes y los desincentiva a hacer ello- suelen ser las mismas e, incluso, las personas que escribieron u opinaron sobre las particularidades de dichos casos, también, serán las mismas, por lo cual, las y los estudiantes no tienen mucho margen para escoger autores y citarlos en el informe.
- En quinto lugar, las y los estudiantes pueden buscar a las personas que hicieron informes anteriormente y compartir sus materiales de trabajo, inclusive, sus propios informes como modo de apoyo para el suyo, lo cual, hace que puedan adoptar las mismas opciones de solución o respuesta a los casos presentados.
Me parece que las razones que he dado son bastantes obvias para NO exigir el mismo porcentaje de originalidad tanto en las tesis como en los informes, sin embargo, esto no es óbice para no analizar si es que, a pesar de la baja originalidad, se ha producido plagio en dichos informes. De allí la importancia de un análisis del informe Turnitin y no solamente dejarse guiar por el porcentaje de coincidencia. En consecuencia, podrán existir informes poco originales, pero bien citados y sin incurrir en alguna infracción ética que deberían ser aceptados sin pedir modificaciones para su sustentación porque ya vimos las razones de la existencia de esta baja originalidad.
Recuerdo con claridad un caso en el cual a la persona que iba a sustentar le dijeron que su informe tenía 45% de coincidencia y que era necesario que disminuya dicho porcentaje porque su Universidad y su Facultad solo permitían el 30% de coincidencia. Esta persona, razonablemente, pidió que le remitan el informe Turnitin para ver cuáles eran sus coincidencias que, además, entendió como plagio pues la persona que le exigían bajar el porcentaje no le había explicado nada al respecto. Se negaron a dar dicho informe y le indicaron someramente que tendría que modificar. La persona tuvo que modificar su informe hasta en tres oportunidades debido a que no tenía el informe visible y las personas encargadas no sabían que más decir. Es más, le señalaron que podría poner ciertas partes en imágenes para que Turnitin no reflejara la coincidencia – sí, las personas de la propia Universidad, con cero conocimientos de Turnitin y de la ética de la investigación, incitando a que se propicien conductas poco éticas. Para esta persona, fue toda una odisea generada por personas sin conocimiento de la herramienta y por una exigencia no reflexionada por parte de las autoridades. Ni que decir de las personas que son objetantes de tesis y que objetan temas de forma cuando está bien citado algo, lamentablemente, también, lo he visto.
Para culminar, quisiera comentar una práctica que me parece cuanto más cuestionable. Considero que las Universidades deben fomentar realizar una investigación en un marco ético y con prácticas no cuestionables; sin embargo, muy por el contario de fomentar ello, he visto que algunas se han dirigido a “aligerar” la carga de lxs estudiantes y les brindan el acceso a Turnitin con la finalidad de que puedan verificar si han incurrido en alguna falta y, de ser el caso, puedan modificarlo de manera previa a la presentación final de su documento. Sobre ello, no les parece, amables lectores, que en lugar de fomentar una cultura de la ética de la investigación en donde lxs alumnxs sean responsables al investigar para lograr trabajos éticos y bien realizados, se está fomentando el uso de la herramienta para “corregir” errores en la investigación. Para mí, esta práctica es por demás cuestionable, pues, lxs estudiantes pueden aprender a evadir las coincidencias con el Turnitin y, además, en lugar de esforzarse por realizar un trabajo pulcro desde el inicio, pueden trabajar sin un mínimo de cuidado esperanzadxs en que con el software tendrán tiempo para “subsanar” errores. Y, ni que decir sobre si son capacitadxs o no para usar la herramienta.
Finalmente, quisiera terminar esta opinión con un llamado a la reflexión para las autoridades de las Universidades y Facultades de todo el país, con la única intensión de que puedan pensar bien antes de adoptar decisiones sobre el uso de esta herramienta que, claro está, es muy beneficiosa en muchos aspectos, pero que es necesario establecer los parámetros de su uso y capacitar en estos, así como en el uso del Turnitin, pues, de lo contrario están generando diversos escenarios que resultan ser contraproducentes para la investigación y los están pasando por agua tibia.