
Hilda Rojas Sinche
Abogada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente, cursa la Maestría en Estudios de Género en la misma casa de estudios.
La desaparición de mujeres constituye una problemática actual que afecta a nuestro país como parte de un fenómeno mayor. Nos referimos al contexto de violencia sistémica contra las mujeres que irradia sobre la región latinoamericana y, en general, el mundo. Si tomamos en cuenta el factor edad, se advierte que en el Perú la desaparición de personas se acentúa en ciertos sectores vulnerables de la población como son las niñas y adolescentes mujeres. Además, en varios casos la desaparición de una mujer fue una antesala para la comisión de otros delitos como, por ejemplo, trata de personas, violencia sexual o feminicidio.
En el marco del proyecto ¿Y dónde están ellas?, consideramos que es de suma importancia continuar con nuestra tarea de informar y visibilizar este problema social. Para ello, hemos preparado un ciclo de entrevistas a personas que han trabajado el tema de desaparición de mujeres en el Perú. El objetivo principal es fomentar el debate público en torno a dicha problemática.
A continuación, presentamos la primera entrevista hecha a Alejandra Gallardo, abogada y especialista en temas de género, con quien conversamos sobre las cifras de desaparición en el Perú, la actuación del Estado y los últimos cambios normativos en la materia.
I. LA DESAPARICIÓN DE MUJERES EN EL PERÚ: SITUACIÓN ACTUAL EN CIFRAS
Hilda Rojas (HR): Un punto del cual podemos partir para una aproximación inicial de esta problemática son las cifras que publica mes a mes la Defensoría del Pueblo en los reportes titulados ¿Qué pasó con ellas? De acuerdo a estos, durante el 2021 se reportaron 5904 notas de alerta por desaparición de mujeres en el Perú, de las cuales 3897 correspondieron a niñas y adolescentes mujeres[2].
Asimismo, el reporte del mes de marzo de este año, por ejemplo, informó que se registraron un total de 407 notas de alerta, donde 256 versaban sobre niñas y adolescentes mujeres.
Frente a esto, ¿cómo podemos interpretar las cifras de desaparición de mujeres en un país como el nuestro, donde nos enfrentamos además a un contexto de violencia estructural que las perjudica principalmente?
Alejandra Gallardo (AG): Las cifras que tenemos actualmente de la Defensoría del Pueblo y de otros registros como, por ejemplo, el SIDPOL[3] de la Policía Nacional del Perú (PNP) revelan que hay un incremento de denuncias de personas desaparecidas. Esto no significa necesariamente que antes no hayan existido casos de desapariciones. Lo que ocurre es que, a raíz de las acciones realizadas desde el Gobierno y por el proceso especial de búsqueda de personas desaparecidas que se creó, hoy se visibiliza a través de cifras la magnitud del problema. Aún así, estas cifras podrían igualmente estar escondiendo un subregistro de personas que no han sido reportadas como desaparecidas, debido a que, por ejemplo, los familiares o conocidos no acuden al sistema para denunciar la desaparición.
Según la información de la PNP, de enero a diciembre del 2021, hubo un total de 20141 denuncias registradas en el SIDPOL sobre personas desaparecidas, siendo Lima la región donde hubo una mayor cantidad de denuncias (6506), seguida por Cusco (1068) y Arequipa (1031). Entonces, ¿cómo leer estas cifras?
para erradicar esta problemática, hay que erradicar primero la raíz de la violencia sistémica
A partir de la violencia sistémica que existe, hay que leer esas cifras como una expresión más de esa violencia junto con los casos de feminicidio, las cifras de violencia física, sexual y psicológica; aunado a las denuncias efectuadas al amparo de la Ley N° 30364[4]. Otra vez, hay que tomar en cuenta que puede haber un subregistro, ya que no todos los casos llegan a denunciarse, ya sea por temor a represalias, desconfianza en el sistema o desconocimiento de la existencia del proceso.
Asimismo, hay un problema específico que está vinculado a la problemática de desaparición de mujeres y respecto del cual el Estado viene llevando a cabo acciones. Me refiero a la trata de personas que ocurre sobre todo en zonas como Lima, Cusco, Ucayali y Loreto.
En resumen, hay que aproximarnos a la desaparición de mujeres en el marco del conjunto de todas las otras expresiones de violencia que tenemos actualmente en el Perú. Por tanto, para erradicar esta problemática, hay que erradicar primero la raíz de la violencia sistémica. Y es que, por más que tengamos políticas públicas pero que no se enfoquen en desarraigar la tolerancia a la violencia, estereotipos o prejuicios, seguiremos manteniendo estas cifras.
Otro punto relevante a comentar es el incremento de la cifras de personas desaparecidas en el Perú. Esta situación puede responder a dos factores: al hecho de que hay más denuncias, porque ya hay un sistema, una vía específica, o a que en efecto ha habido un aumento de las desapariciones. O una mezcla de ambos factores. Por eso es importante que las cifras sean analizadas, que haya investigaciones no solo cuantitativas, sino también cualitativas del problema de personas desaparecidas, principalmente, de las personas en situación de vulnerabilidad que han sido denunciadas como desaparecidas.
HR: Entonces, podemos decir que cualquier intento de hacer frente a la problemática de desaparición de mujeres necesita del enfoque de género. ¿Y habría la necesidad de incorporar otra perspectiva o enfoque para lograr una comprensión integral de este problema?
AG: Claro que sí. Dentro de la normativa existente para el tema específico como para el tema relacionado a la violencia, el Estado ha adoptado e incorporado dentro de sus lineamientos y normativa los distintos enfoques de derechos humanos. Uno de ellos es el enfoque de género, pero también tenemos el enfoque interseccional, esto es, la comprensión integral de cómo los factores, ejes de dominación, confluyen de tal manera que la persona enfrenta o tiene una experiencia distinta.
En el caso de la desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, la vinculación con la violencia basada en género es un aspecto, sobre todo, en el caso de mujeres desaparecidas. Aunque también tenemos casos de niños y niñas desaparecidas. Ahí hay que analizar si ello está relacionado con un tema de violencia basada en género o si tiene que ver con otros factores.
Por ejemplo, en el caso de trata de personas, hay muchos niños varones que son víctimas de ese delito pero con fines de explotación laboral. Ellos podrían también estar reportados como desaparecidos, aunque esta situación puede que no esté vinculada necesariamente con un tema de violencia de género. Digo “necesariamente”, porque cabe la posibilidad de estar frente a un caso relacionado a temas de género, pero digamos que no es tan evidente como los otros casos de mujeres desaparecidas.
Para clarificar pongo el siguiente ejemplo. Si los niños o adolescentes varones están siendo captados para desarrollar una labor física y extenuante, debido a que se tiene la preconcepción de que los hombres tienen mayor fuerza física, allí también estamos frente a un tema de género. Pero ese es otro paso en el entendimiento de cómo se ha venido abordando el tema.
En el caso de mujeres desaparecidas es mucho más evidente que estamos frente a un tema de género. Hay un impacto diferenciado, porque la desaparición termina siendo un medio para la comisión de otros delitos vinculados especialmente al género, tales como el feminicidio o la violencia sexual, principalmente. En estos casos, es mucho más evidente la conexión entre la violencia basada en género y la desaparición de personas.
Entonces, tenemos que tener este abordaje integral e incorporar otros enfoques que permitan abordar de manera idónea la presente temática así como otros temas como el tráfico de migrantes. Este último es un tema coyuntural, debido a los flujos migratorios que han ido variando en los últimos años en distintas regiones del Perú.
Además de lo anterior, hay que tener un enfoque etario. En el caso de niñas y niños es muy importante. A ello se suma un enfoque de discapacidad, un enfoque intercultural. En fin, son enfoques que el Estado peruano ya ha incorporado en su propia normativa y que son útiles para hacer frente a los casos. No obstante, el principal problema es cómo llevar la teoría a la práctica. Tenemos las normas, los enfoques descritos, en algunos casos mejor descritos que en otros, pero el principal reto es cómo sacar todo esto de la norma y operativizarlo.
HR: Si bien es cierto que las cifras de desaparición en nuestro país son alarmantes y merecen nuestra atención; no obstante, no son únicas dentro de la región. ¿Consideras que esta problemática se reproduce a nivel de Latinoamérica, ya sea con algunos matices más o menos?
AG: Considero que es una problemática global en donde, de hecho, de manera general el patriarcado o los patriarcados insertos en determinado contexto han tenido éxito; en algunas sociedades con mayor o menor matiz. Latinoamérica es una realidad bastante cercana. Sin embargo, no me quiero aventurar a decir, por ejemplo, que la realidad de Latinoamérica es más dramática que la de Europa no occidental, Asia o África, donde también las niñas son secuestradas en grupo. Hemos tenido algunos casos bastante mediáticos y conocidos. Por ejemplo, el secuestro a un grupo de niñas por parte del grupo armado terrorista Boko Haram en África[5]. Entonces, tenemos alrededor del mundo varios casos de situación de violencias sistémicas, donde el impacto diferenciado es en relación a las mujeres y niñas.
En Latinoamérica la realidad es más cercana, tenemos más información, quizá incluso algunos elementos comunes que nos llevan a percibir que la realidad latinoamericana puede parecer bastante similar en este aspecto. Y creo que el caso más evidente o conocido es el caso de México[6] en cuanto a este tema. A ello se suma la experiencia, aunque con otros matices, de Argentina y Colombia, donde la desaparición en el marco de los conflictos armados tiene otra dinámica.
Creo que hay que analizar cada contexto en particular, tratando de mirar cómo va funcionando en la región, cuáles son los elementos comunes; y tal vez incorporar algunas respuestas que los Estados han tenido para enfrentar la problemática de desaparición de mujeres.
II. LA DESAPARICIÓN DE MUJERES EN EL PERÚ DESDE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
HR: ¿Cuáles son los sectores competentes que deben participar para hacer frente a esta problemática, si quisiéramos ver ello desde un nivel mayor, esto es, desde las políticas públicas?
AG: A lo largo de estos últimos años y a partir de experiencias que fueron lamentables y muy mediáticas también, hubo una respuesta por parte del Estado peruano y de la sociedad civil que presionó para que se pudiera lograr un cambio en la respuesta a estos casos. Hay que tener en cuenta que, frente a una desaparición, lo más importante es hallar a la persona en el corto plazo; cada hora que pasa reduce las posibilidades de encontrar una persona desaparecida con vida.
Si recordamos, uno de los casos más mediáticos fue el caso de la niña Jimenita, y a partir de ello hubo modificaciones normativas para abordar el tema de manera particular. A partir del 2018, tenemos el Decreto Legislativo N° 1428[7] que desarrolla las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. Cuenta con su respectivo Reglamento[8] que fue aprobado al año siguiente, y también tiene un “protocolo interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición”[9] que fue elaborado con posterioridad al Decreto Legislativo N° 1428. Es muy reciente. La normativa especial sobre desaparición de personas en situación de vulnerabilidad no tiene más de diez años.
Esta normativa planteó un sistema, una respuesta sistémica, de modo que las instituciones no respondan cada una por su lado. Es cierto que la PNP tiene la responsabilidad principal de ubicar a las personas desaparecidas; sin embargo, esto no quiere decir que no tenga que coordinar con otros sectores o que la respuesta no funcione como un sistema. Tiene que haber una articulación. Entonces, este Decreto Legislativo N° 1428 estableció el Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas que fue implementado por el Ministerio del Interior (MININTER) a través de la PNP, pero también tiene participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS).
En el protocolo interinstitucional se profundiza más en los vínculos con otras instituciones públicas, incluso privadas, que pueden colaborar para la búsqueda de una persona desaparecida. Por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede tener un rol importante, los medios de comunicación o incluso las empresas privadas. Siempre se puede contribuir a la búsqueda, sobre todo, a la difusión de la nota de alerta de desaparición de una persona a fin de que alguien pueda brindar información.
Este Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas cuenta con herramientas que son muy importantes para ubicar a una persona. Tenemos el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas (RENIPED), el portal web de Personas Desaparecidas[10], el Sistema Informático para la Activación de la Alerta de Emergencia, y la línea única (114) de atención de casos de desaparición de personas. Luego de esto, se han desarrollado algunas normas más específicas como es el propio Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428 y el protocolo interinstitucional antes mencionado.
En este último (protocolo interinstitucional) se define qué es una persona en situación de vulnerabilidad, se visibilizan algunos grupos en dicha situación que en otros espacios han sido un poco dejados de lado; se habla de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas, migrantes internos, mujeres víctimas de violencia, integrantes de pueblos indígenas, personas afroperuanas y personas LGTBI. Es detallado en cuanto a definiciones y, sobre todo, aborda la interacción y articulación entre instituciones, y los pasos más detallados y operativos de qué se debe realizar y quién es responsable de realizarlo en el marco de este proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
Asimismo, el protocolo se refiere a la articulación con otras instituciones, de los registros y, si mal no recuerdo, de las obligaciones o compromisos de las entidades privadas, entre ellas los medios de comunicación. Se mencionan los canales de difusión que son importantes en el proceso de búsqueda, no quedándose solo en canales de entidades públicas como los del propio MININTER o el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE) del MTC. Abarca también a los canales de entidades privadas que puedan contribuir. Este protocolo es bastante detallado.
tenemos un avance bastante significativo en cuanto a normas a fin de brindar respuestas articuladas e inmediatas […] sin embargo, en la práctica tenemos que hacernos la pregunta de cómo y por qué esto no está funcionando necesariamente
Normativamente, vemos un avance pero las cifras van en aumento. ¿Qué cosa está pasando? Hay un montón de explicaciones para ello. Si bien se han venido realizando capacitaciones, sensibilizaciones desde el MIMP y el MININTER; no obstante, el problema está relacionado a distintos temas como violencia en general. A esto se suma el problema de falta de recursos, de presupuesto, de personal para responder de manera adecuada a estos casos y de cómo llegar. Tienen que tener todo disponible desde las patrullas hasta el personal, los medios tecnológicos para hacer búsquedas más especializadas. En resumen, es un problema estructural también del Estado, no solo en el caso de desapariciones sino también en los temas de trata de personas y violencia basada en género.
En conclusión, tenemos un avance bastante significativo en cuanto a normas a fin de brindar respuestas articuladas e inmediatas (por ejemplo, ya no es necesario esperar las 24 horas para denunciar la desaparición); sin embargo, en la práctica tenemos que hacernos la pregunta de cómo y por qué esto no está funcionando necesariamente.
HR: Desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ¿qué tareas se han emprendido para abordar la problemática de desaparición de mujeres? ¿Y qué faltaría hacer en un mediano y largo plazo?
AG: Desde el MIMP, se impulsó el protocolo interinstitucional. Asimismo, se impulsaron capacitaciones, sensibilizaciones así como algunos cambios normativos como la reciente modificación al Reglamento de la Ley N° 30364 (que reconoce a la desaparición de mujeres por particulares como una modalidad de violencia). Esa ha sido la labor del MIMP que es, de hecho, conexa a todos los esfuerzos que se vienen realizando en general para combatir la violencia basada en género, la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
En el caso de desaparición de mujeres, creo que algo que falta, al igual que en otras instituciones, es justamente el tema de recursos humanos y logísticos. Algo importante es que se cuente también con medios tecnológicos para realizar la búsqueda de personas desaparecidas. No es suficiente con que salga una patrulla con policías a buscar.
A título personal, no sé si la PNP cuenta con drones y cuántos como para hacer una búsqueda aérea, así abarcar más espacio. No sabemos cuántos mapas georeferenciados pueda tener la PNP para este tema.
HR: También está el tema de las cámaras de vigilancia y el acceso a estas…
AG: Exacto. Casos no nos faltan en los que pasó algo, pero no había cámaras o estaban malogradas. Además, hay que solicitar el acceso a las cámaras, porque no todas las personas tienen acceso libre a ellas ni siquiera la PNP; hay que coordinar previamente. Asimismo, no todas las ciudades están implementadas con cámaras de vigilancia. En realidad, son varias cosas las que se pueden hacer para mejorar los procesos de búsqueda, pero que de todas maneras van a demandar presupuesto.
HR: La última pregunta para este bloque temático tiene que ver con una sugerencia que la Defensoría del Pueblo viene reiterando en sus reportes mensuales. Me refiero a la necesidad de elaborar un estudio criminológico sobre la desaparición de mujeres en el Perú. Al respecto, ¿por qué se requiere un estudio así y cómo eso puede ayudar al Estado a fin de lidiar con este problema?
AG: Estoy totalmente de acuerdo con lo que plantea la Defensoría del Pueblo. La norma en sí no va a cambiar la situación. Podemos tener una normativa acorde a estándares internacionales, incluso mejor, pero las normas por sí mismas no van a cambiar lo que ocurre en la sociedad. Hace falta cambiar el problema de raíz. Me refiero a la desigualdad estructural que coloca a las mujeres, sobre todo, en una posición de desventaja. Además, se requiere un enfoque interseccional para ver cómo funcionan los ejes de dominación en las mujeres. Hay que preguntarnos también quiénes desaparecen.
Por eso es importante el estudio criminológico y, junto a ello, un estudio cualitativo, sociológico que se enfoque no solo en comprender los elementos del tipo penal, que en este caso sería secuestro, porque no hay un tipo penal específico (de desaparición) hasta donde recuerdo. Aunque esto nos podría servir para conocer los elementos del tipo así como los delitos que podrían concurrir, se necesita más que eso.
Por ejemplo, de las propias cifras de SIDPOL podemos sacar algunas lecturas iniciales que es donde se tiene que profundizar para entender por qué. De enero a marzo del 2022, ya hay 4995 denuncias registradas por personas desaparecidas, siendo nuevamente Lima la región que tiene más denuncias (1784 en solo tres meses). El estudio criminológico y sociológico de esta problemática tendría que preguntarse, por ejemplo, por qué en Lima hay más denuncias, cuáles son los motivos que llevan a las personas a cometer estas desapariciones. Otras interrogantes que cabría plantear son: ¿La desaparición es acaso un medio? ¿Cómo está funcionando esto? ¿Las mujeres están siendo desaparecidas para luego ser asesinadas, esto es, ser víctimas de feminicidio? ¿O la desaparición es un medio para cometer actos de violencia sexual en contra de ellas? Y es que cuando dices que ha desaparecido una mujer, lo primero que piensas es o la vas a encontrar muerta o lo más probable es que haya sufrido actos de violencia sexual.
Además, es importante tener un enfoque o un estudio respecto a dónde están ocurriendo estas desapariciones. Lima sí pero en qué otros lugares, por ejemplo, alrededor de campamentos mineros, de nightclubs. ¿Está siendo la desaparición también un medio para la trata de personas? Cómo se relaciona allí la desaparición es lo que este estudio tendría que revelar. Así como en el caso de violencia, se hace la distinción entre la violencia de pareja y la violencia fuera de la relación de pareja; también es necesario que estos estudios aborden estos temas. ¿Quién está desapareciendo a las mujeres, a las personas en situación de vulnerabilidad? ¿Es acaso parte de una mafia así como en el caso de Ciudad de Juárez[11], donde hay como un segundo Estado que está dirigiendo estas desapariciones y utilizándolas como un mensaje de reafirmación de su poder? ¿O tenemos otras figuras acá en el país? No lo sabemos, porque no tenemos información, un diagnóstico. Puede ser que sea por mafias dedicadas a la trata de personas o a la prostitución forzada de mujeres en nightclubs. Pero no lo sabemos con exactitud; no sabemos si son casos aislados de personas que quieren tal vez cometer otros actos de violencia sexual, por ejemplo, un vecino, una persona del trabajo, alguien que vio a la víctima y se la llevó.
HR: También podemos interpretar la desaparición de mujeres como una reacción, esto es, como la huida frente a la violencia familiar que ocurre dentro del hogar. Esto podría ser una hipótesis para los casos y cifras de desaparición de niñas y adolescentes mujeres en el país.
AG: Sí, por eso es muy importante que existan estos protocolos y que las y los operadores estén sensibilizados. No es solamente una cuestión de encontrar a la persona y comunicarse con la familia de inmediato. Tiene que haber un trabajo que también implique indagar sobre la desaparición, ver si ello estaba relacionado con la huida de la casa por temas de violencia. Si esto ocurre, no podrías contactar a la familia para que vaya a ver a la víctima. Tienen que contar con un protocolo de actuación y comprender esta problemática. No solamente actuar de forma mecánica, sino también pensar que esto puede ser una manifestación de otros problemas.
Al menos este tema ya ha tenido visibilidad, el foco está ahí y las acciones que se puedan emprender o mejorar desde el Estado como políticas públicas o dotación de presupuesto específico, por ejemplo. Allí tendríamos que preguntarnos cómo está funcionando este sistema. ¿Con presupuesto institucional de la PNP básicamente? ¿Hay una partida presupuestal específica o no para desapariciones en la PNP? ¿Cómo está funcionando la distribución de recursos? Son preguntas que podríamos hacer.
Así como en el caso de violencia, se aprobó el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer[12] (PPoR RVcM) que es un presupuesto específico, el cual parte del modelo ecológico de la violencia, lo toma de la OMS. Se hizo un estudio basado en evidencias aunque eran más de otros países, ya que en el Perú no contamos con producción propia de evidencia. Se miró qué cosas funcionaron en otros países para poder incorporarlas aquí. Así se llegó a algunos productos específicos para reducir la violencia contra las mujeres; y ese presupuesto tiene responsables. Por ejemplo, digamos que el producto 5 tiene como responsable a un determinado ministerio; entonces, el Programa Presupuestal va a dotar de presupuesto “adicional” (como una partida específica, especial, que no es presupuesto de la propia institución) a ese ministerio para que éste pueda realizar el producto a su cargo. Tal vez algo así también tendría que pensarse para las personas desaparecidas. Actualmente, en el PPoR no hay un producto vinculado a estos casos. O podríamos pensar en aumentar el presupuesto, sobre todo, del MININTER, de la PNP que es la entidad con la principal responsabilidad en la búsqueda de personas desparecidas.
Entonces, muchas cosas se pueden hacer, pero creo que sin presupuesto es casi imposible.
III. LA RECIENTE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30364: LA DESAPARICIÓN DE MUJERES COMO UNA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
HR: ¿En qué consiste la reciente modificación[13] al Reglamento de la Ley N° 30364? ¿Ese cambio tendría algún impacto en el corto plazo sobre el procedimiento de búsqueda de mujeres desaparecidas?
AG: En el corto plazo, considero que el impacto es la visibilización del tema como un tema vinculado a violencia, esto es, la desaparición por particulares como modalidad de violencia. A mediano y largo plazo, si es solo en la norma, no va a tener un mayor impacto. Pero si esto va de la mano con acciones específicas para que en el proceso de búsqueda se entienda que la desaparición puede ser una manifestación de violencia, entonces se pueden estructurar planes de búsqueda con esa mirada, que puedan identificar o perfilar a la persona que ha cometido la desaparición; asimismo, que permitan articular con algunas otras denuncias que pueda haber tenido la persona que es la principal sospechosa, si ha tenido antecedentes de violencia o medidas de protección en su contra, si ha sido denunciado por violencia sexual.
¿Qué otro impacto podría tener esta modificación? Es un poco complicado, creo que todavía falta darle más vueltas a cómo esto podría tener un reflejo en el procedimiento.
Por ejemplo, tenemos otras modalidades de violencia como el hostigamiento sexual, acoso político, violencia en conflictos sociales, violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva. Estoy de acuerdo con que estas son modalidades de violencia. Pero, ¿cómo se van a reflejar? ¿Qué hace esta modificación? ¿Cuál es su impacto, qué cosa va a cambiar? ¿Es solamente declarativa? ¿Esto significa acaso que la Ley N° 30364 va a tener también alguna relación con los casos de desapariciones? Porque ya existe un marco normativo especial que es el Decreto Legislativo N° 1428 y sus normas conexas. Entonces, colocándolo acá implica o no que tenga también el marco normativo de la Ley N° 30364. ¿Cómo se va articular, cuál va a ser el impacto? Porque la Ley N° 30364 solo tiene 4 tipos de violencia: física, sexual, psicológica y económica. Y estos que presenta el Reglamento son modalidades de la violencia, es decir, como las caras de la violencia. Pero para que pueda entrar por el proceso de la Ley N° 30364 tiene que encajar en estas de acá.
Por otra parte, la Ley N° 30364 vería el tema por violencia, pero allí cómo quedaría el delito de secuestro. ¿Cómo van a articular allí? ¿Van a tratarlo fiscalías distintas o estará a cargo de la fiscalía especializada en violencia? ¿Habrá un concurso con el delito de secuestro? Estas cosas quedan todavía en el aire si pensamos en el impacto de esta modificación al Reglamento en el corto plazo.
Para terminar, el camino aquí sería pensar efectivamente en cómo esta modificación se va a traducir en la práctica, tal vez en las investigaciones, en el mismo proceso especial. O si la desaparición, que ya tiene un marco normativo especial, se va a enlazar con la Ley N° 30364. Todos estos asuntos son los que deberán desarrollarse en un corto y mediano plazo.
HR: Finalmente, ¿qué podemos hacer como sociedad para enfrentar esta problemática social que afecta a las mujeres de nuestro país?
AG: Creo que iría más por el lado de la educación. Hay que insistir en esto desde la sociedad civil y la propia academia. Nada obsta para que se incorporen contenidos, enfoques, para una educación con enfoque de género, interseccional, de derechos humanos, en general. Considero que si no se modifica el chip, pues van a ser paliativos incluso las políticas públicas para la atención y sanción de casos de violencia; no va a ser una prevención.
Creo que el trabajo para erradicar esto se encuentra en la educación y en toda la parte de prevención de la violencia. ¿Qué se está haciendo? A título personal, pienso que todavía falta mayor impulso y desarrollo en materia de prevención. De otra manera, no vamos a poder enfrentar esta problemática social; con medidas solo reactivas, no vamos a terminar con la violencia. Se requieren cambios estructurales.
las normas por sí mismas no van a cambiar lo que ocurre en la sociedad. Hace falta cambiar el problema de raíz.
[1] Las opiniones vertidas por la entrevistada son a título personal.
[2] Según el Reporte Igualdad y No Violencia N° 23, correspondiente al mes de diciembre del 2021. Puede consultarse en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/01/Reporte-23.pdf.
[3] Se trata del Sistema Informático de Denuncias Policiales que está a cargo de la Policía Nacional del Perú. Es utilizado para registrar las denuncias policiales a nivel nacional así como información relacionada a: modalidad y tipo de denuncia, lugar del hecho, personas, armas, vehículos y especies involucradas.
[4] Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre del 2015 en el diario oficial El Peruano.
[5] Para más detalle sobre este hecho, véase el siguiente link: https://elpais.com/internacional/2014/04/15/actualidad/1397576564_628164.html.
[6] En el caso mexicano, Ciudad de Juárez se ha convertido en un territorio donde la violencia contra las mujeres se replica de forma constante y con altos niveles de crueldad. En las últimas tres décadas, más de 2300 mujeres han sido víctimas de feminicidio. A ello se suman los cientos de casos de mujeres desaparecidas.
[7] Publicado el 16 de setiembre del 2018 en el diario oficial El Peruano.
[8] El Reglamento del D.L. N° 1428 fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-IN, publicado el 23 de febrero del 2019 en el diario oficial El Peruano.
[9] El protocolo interinstitucional fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-IN, publicado el 28 de febrero del 2020 en el diario oficial El Peruano.
[10] Véase el siguiente link: https://desaparecidosenperu.policia.gob.pe/.
[11] Sobre la violencia contra las mujeres en Ciudad de Juárez, México, puede consultarse el siguiente link: https://elpais.com/mexico/2022-01-30/juarez-feminicida-en-serie.html.
[12] Se trata de un instrumento de gestión técnico-presupuestal, de carácter intersectorial e intergubernamental. Está orientado a la reducción de la violencia contra las mujeres a través de la implementación de intervenciones efectivas, basadas en evidencia científica, en temas de prevención, atención y protección. El PPoR RVcM fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 024-2019-EF de fecha 30 de diciembre del 2019.
[13] El 5 de abril del 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP, que modificó los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley N° 30364. Ahora, el artículo 8 del Reglamento reconoce a la desaparición de mujeres por particulares como una modalidad de violencia.
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