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CONSEJO EDITORIAL
El Día nacional del adulto mayor se celebra en el Perú el 26 de agosto de cada año gracias al D.S. Nº 050-82-JUS y a manera de homenaje a la religiosa española Santa Teresa Jornet e Ibars (1843 – 1897), patrona de la ancianidad.
El amor al prójimo de Jornet fue tal que al morir dejó 103 asilos entre España y América, gestionados por la congregación religiosa que ayudó a fundar bajo la denominación de “Hermanitas de los ancianos desamparados”[1].
Desde Radicales Libres hemos querido visibilizar este día aportando algunas reflexiones sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra gran parte de los adultos mayores de nuestro país. En ese sentido, la editorial cuenta con la siguiente estructura:
- Análisis del marco jurídico de protección de los derechos del adulto mayor (normativa internacional y nacional).
- Entrevista realizada por Simón Neyra al Sr. Enrique Donayre Muñoz[2], Presidente de la Red Distrital de Asociaciones y Centros de Adulto Mayor de Ventanilla – REDACAMV y Facilitador Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.
MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR
- Marco normativo internacional
Los adultos mayores conforman un grupo que enfrenta situaciones de vulnerabilidad y/o obstáculos para el goce de sus derechos fundamentales y el acceso a la tutela jurisdiccional. Estos aspectos han sido reconocidos por la comunidad internacional a través de las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad[3], las cuales, por medio de la Resolución administrativa N° 266-2010-CE-PJ, fueron adoptadas por Poder Judicial peruano para su implementación. La Regla N° 3 explica a quiénes considera en “condición de vulnerabilidad” de la siguiente manera:
[A]quellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Es así que la edad puede constituir una condición de vulnerabilidad y agravarse al ser superpuesta con otras causas, lo cual se denomina vulnerabilidad interseccional. De hecho, de manera más específica, la Regla N° 6 reconoce que el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentra especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad.
Como principales instrumentos jurídicos internacionales que hacen referencia a algunos derechos y/o enfoques que deberíamos tomar en cuenta para proteger al adulto mayor, tenemos:
- Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 25 menciona que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y, en referencia directa a la persona adulta mayor, el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. La Asamblea General de las Naciones Unidas exhortó a los gobiernos a que incorporasen los siguientes principios en sus programas nacionales: la independencia en relación al acceso a los servicios; la participación activa en la política y comunidad; los cuidados desde sus diferentes ámbitos de la vida; la autorrealización en miras de su potencialidad y; la dignidad en cuanto el trato digno.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos instrumentos generales podrían ser aplicables a los derechos del adulto mayor, sin embargo, no existe una referencia expresa al mismo. El propio Comité de DESC en la Observación general N°6 sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores reconoce que no hay referencia explícita, sino de forma implícita en el artículo 9, donde se reconoce el derecho a las prestaciones de vejez.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. De forma expresa, el artículo 11 establece que se deberá adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar condiciones de igualdad, haciendo mención al derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este instrumento es esencial, puesto que el proceso de envejecimiento muy probablemente termine afectando las capacidades funcionales del cuerpo hasta generar una situación de discapacidad. Resalta el artículo 3, que establece los principios generales aplicables.
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Convención fue adoptada en Washington, D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, en el marco del Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Está enfocada de manera específica en los derechos de la comunidad adulto mayor. Así, el objetivo de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad (Defensoría del Pueblo, 2019, p. 10).
De este cuerpo normativo internacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no ha sido ratificada por el Perú. Así, si bien en el Pleno del Congreso de la República del 14 de junio del 2018 se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Nº 02809/2017-PE que aprobaba este instrumento, ese mismo día se presentó una reconsideración, la cual no prosperó. Sin embargo, el 16 de abril del 2019, fue presentada una nueva reconsideración, cuya votación se encuentra aún pendiente de ser incluida en la agenda del pleno (Defensoría del Pueblo, 15 de junio del 2020). Dado este escenario, tanto la Defensoría del Pueblo como la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos han instado a una pronta aprobación de esta convención.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitido jurisprudencia en materia de derechos de las personas adultas mayores. Un caso importante es Poblete Vilches y otros vs. Chile del 8 de marzo de 2018. Aquí, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte; también por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente, así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Poblete[4].
Asimismo, la Corte hace mención a la reciente adopción del Estado chileno (2017) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual reconoce que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación (fundamento 126). Además, se denota de la sentencia la situación particular de vulnerabilidad de las personas mayores frente al acceso a la salud en razón a diversos factores como las limitaciones físicas, de movilidad, la condición económica o la gravedad de la enfermedad y posibilidades de recuperación. En adhesión, menciona que dicha vulnerabilidad se encuentra incrementada en razón del desequilibrio de poder que existe en la relación médico – paciente, resultando indispensable que se garantice al paciente, de manera clara y accesible, la información necesaria y el entendimiento de su diagnóstico o situación particular, así como de las medidas o tratamientos para enfrentar tal situación (fundamento 162).
Otro caso emblemático de la Corte es Muelle Flores vs. Perú del 6 de marzo de 2019, en el cual declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación a diversos derechos cometidas en perjuicio del señor Oscar Muelle Flores, pues habría incumplido con el deber de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial, ya que las autoridades judiciales no actuaron con el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, razón por la cual excedieron el plazo razonable[5]. Por ello, se generó un grave perjuicio en su calidad de vida y cobertura de salud a una persona en situación de especial protección por ser persona mayor y encontrarse en condición de discapacidad[6]. Aquí, la Corte hace referencia al carácter alimenticio y la especial importancia que tiene la pensión de vejez en la vida de una persona jubilada, ya que puede constituir el único monto sustitutivo de salario que reciba en su vejez para suplir sus necesidades básicas de subsistencia; constituyendo la pensión y, en general la seguridad social, un medio de protección para gozar de una vida digna, más aún si se encuentran en una situación de vulnerabilidad (fundamento 197).
Queda claro que nuestro país tiene una deuda pendiente con las personas pertenecientes a la población de adultos mayores, sobre todo en el extremo de que, a pesar que a nivel regional existe un convenio que haría que la exigibilidad de sus derechos fuera más firme, el Estado peruano no se ha tomado el tiempo de suscribir determinado convenio. Con ello, nos queda apelar a los instrumentos internacionales e interamericanos a los que estamos suscritos y que puedan brindarnos ciertos márgenes de actuación para proteger los derechos humanos de este colectivo.
- Marco normativo nacional
Para desarrollar la regulación que protege al adulto mayor en el Perú, abordaremos algunas normas importantes relativas al marco normativo nacional, así como dos pronunciamientos constitucionales que consideramos relevantes en la materia.
- Ley 30490 “Ley del Adulto Mayor”[7]. En junio del año 2016, en el Perú se promulgó la Ley 30490 (conocida como ley del Adulto Mayor), la cual cuenta con un título preliminar, que básicamente desarrolla sus principios generales[8] aplicables a la materia. Asimismo, a lo largo de sus tres títulos, se establecen diversos puntos: garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor para mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación (art. 1); entiende a la persona mayor como aquella persona que tiene 60 o más años de edad (art.2) y que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor (art. 3). Asimismo, otro punto relevante es que esta Ley, en su artículo 5, desarrolla los derechos de los adultos mayores[9]. Además, se establece que el Estado debe disponer las medidas que sean necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos en situaciones de riesgo (Art. 5.2). Del mismo modo, se desarrollan los deberes de la familia[10] (art. 7) con relación a este colectivo. Por otro lado, en esta ley se establecen los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), espacios creados para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor (art. 10); los centros de atención para personas adultas mayores, como espacios acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral dirigidos a las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado (art. 13). Además, la ley establece que el Estado debe brindarle protección social cuando se encuentre en situaciones de riesgo[11]. Así también, la referida ley promociona el buen trato al adulto mayor (art. 27) entendido como: a) acciones dirigidas a promover y proteger sus derechos fundamentales, priorizando el respeto por su dignidad, independencia, autonomía, cuidado y no discriminación; y b) la ausencia de violencia física, psicológica, sexual, económica, abandono, negligencia, estructural e institucional; la atención preferente (art. 30); la promoción del reconocimiento (art. 31) y las intervenciones intergeneracionales (art. 32).
- Decreto Legislativo Nº 1474[12]. En función del artículo 25 de la ley citada y en el marco del contexto del Estado de Emergencia por Covid-19, el Estado ha emitido el Decreto Legislativo Nro. 1474, el cual precisa que las personas adultas mayores son sujetos de derecho y de una protección especial por la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19. En ese sentido, busca fortalecer los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, con un ámbito de aplicación en todas las entidades públicas y privadas involucradas en la prevención, atención integral y protección de las personas adultas mayores (art. 3). De esta manera, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, se aprobó el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa. Asimismo, se establecen protocolos de atención diferenciada, mediante los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (art. 7), Centros de Atención Residencial y Temporal para Personas Adultas Mayores (art. 13 y 14) – con las medidas para la reintegración luego de la emergencia (art. 15) – y protocolos de atención en salud diferenciada durante la emergencia sanitaria (art. 8); también se establecen medidas en materia laboral y de seguridad social, como la continuidad del vínculo laboral mediante trabajo remoto o licencia remunerada compensable (art. 10); se precisa que los gobiernos deben adoptar medidas para garantizar el acceso a alimentos y bienes de primera necesidad (art. 11).
- Sentencia N° 05157 2014-PA/TC[13]. En esta sentencia, emitida por el Tribunal Constitucional el 4 de abril de 2017, se considera que tomar a la edad de la persona como único factor para denegar préstamos constituye un acto discriminatorio, así se precisa que “el artículo 2.2 también otorga una especial tutela a los adultos mayores, por lo que el diseño e implementación de políticas públicas por parte del Estado debe evitar realizar distinciones arbitrarias al tomar en consideración únicamente el criterio concerniente a la edad. Evidentemente, ello no implica que, dentro del margen de lo razonable, no se puedan efectuar tratamientos diferenciados, los cuales obedecerán a las especiales circunstancias de cada caso, y en la medida de lo posible velando por el respeto y garantía de los derechos de las personas que integran este colectivo” (fundamento 29). Así, el Tribunal desarrolla la evaluación crediticia y la posibilidad de acceso al crédito como instrumentos para la autorrealización del adulto mayor; precisa que “resulta indispensable entender la situación de las personas adultas mayores también desde una vertiente que resalte las cualidades y experiencias que ellas puedan aportar para el desarrollo de la sociedad, por lo que resulta indispensable fomentar su autonomía en la toma de decisiones y en el diseño y concreción de sus proyectos de vida” (Fundamento 39). Por ello, concluye que “denegar, de manera genérica, la posibilidad de acceder a un crédito considerando como único factor la edad de la persona es un trato discriminatorio prohibido por el artículo 2.2 de la Constitución” (fundamento 77).
- Auto del Tribunal Constitucional N° 02703 2016-PA/TC[14]. El Tribunal precisa que en el caso hipotético de que un adulto mayo se encuentre privado de discernimiento, no es posible subordinar la procedencia de una demanda a la presentación de esta por su curador; ello ocurre en tanto la tutela de los derechos fundamentales no puede estar supeditada a que la judicatura declare la interdicción del adulto mayor y nombre un curador (fundamento 12). Del mismo modo, asevera que “no se puede supeditar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de un adulto mayor nonagenario a la presentación de una copia de su DNI vigente. Subordinar la admisión de la demanda a que, previamente a su interposición, el actor culmine el trámite de la actualización del referido documento, no solamente se encuentra reñido con la lógica tutelar del proceso constitucional de amparo, también desconoce lo expresamente estipulado en el artículo 39 de la Ley 26497, Orgánica del Reniec, y en la Resolución Jefatural 060-2003/JEF/Reniec” (fundamento 17).
De la situación normativa y de la jurisprudencia constitucional relatada, debemos decir que, en nuestro país, si bien existe un marco normativo sólido al respecto, el derecho, como siempre, no resulta suficiente para mejorar la situación y la calidad de vida de las personas mayores, motivo por el cual, será necesario que, de la mano de estas normas y pronunciamientos, se implementen correctamente intensas políticas públicas en favor de este colectivo.
ENTREVISTA A ENRIQUE DONAYRE MUÑOZ[15]
¿Cómo describiría el ser una persona adulto mayor en el Perú?
En la familia: La relación del adulto mayor con la familia es bien importante, porque es mediante la familia que se genera un apoyo moral, económico, más que nada una cuestión de sentimientos, consideración y cariño. Sin embargo, esto – en la mayoría de los casos de las personas adulto mayores -no es así; más bien al llegar a determinada edad hay un descuido, una indolencia o simplemente un intento por sacarnos del entorno de la familia, porque supuestamente son jóvenes y si son adultos, no son adultos mayores y nosotros estamos como fuera de contexto, se piensa que carecemos de ideas, de sentimientos más que nada. No nos valoran como seres humanos. Pretenden dirigir nuestras vidas, pretenden que hagamos lo que ellos quieren que hagamos, no lo que nosotros como seres humanos queremos hacer. Entre ellos conversan y nos ignoran a nosotros. Estamos entonces expuestos a una situación de indiferencia. No sabemos en qué momento perdimos esa ilación de familia. También tenemos ideas, tenemos proyectos, esto es lo que tienen que comprender.
En la comunidad: La comunidad generalmente está compuesta de jóvenes que a uno ya le dicen “viejo, abuelo”, son también indiferentes, es por ello que a nosotros nos corresponde hacernos notar, hacer notar que somos personas y que la ley y la Constitución nos favorece, somos también el fin supremo de la sociedad. Más aún y cuando tenemos tantas experiencias, la vida me ha enseñado tantas cosas. La comunidad no entiende ello muchas veces, son indiferentes; sin embargo, ello está cambiando un poco últimamente, se dan más espacios para mostrar nuestras virtudes. Pero como país estamos muy atrasados en la atención al adulto mayor. En el Perú, eres un “viejo más”, entonces tenemos que concientizar a la sociedad de que al adulto mayor se lo debe respetar por su edad, por su condición de persona en situación de vulnerabilidad, por su condición de ser humano. Es necesario formarnos en organizaciones para hacernos visibles, mostrar que tenemos derechos, pero no de pena ni de compasión, no queremos ello, eso es ofensivo para nosotros, queremos que nos valoren como personas, mayores oportunidades, una mejor calidad de vida.
En cuanto al Estado: Hay muchas cosas, el Estado tiene una obligación con la población adulto mayor. Tenemos muchas leyes, brillantes leyes pero están allí como letras muertas pero también nos compete a nosotros tener un impacto para que se cumplan. Ni siquiera se cumple la Ley 30490, Ley del Adulto Mayor e inclusive la Convención Interamericana de los Derechos de las Personas Adulto Mayores no se aprueba y no se aprueba por intereses políticos. Pero a pesar de todo seguimos como Red, como organización haciendo esfuerzos para su aprobación y pasarlo al Congreso y por todos los ministerios. Pero cuando hablamos nos ningunean, piensan que somos personas que no pueden y es necesario hacer marchas, alzar la voz para que nos puedan escuchar. Pero seguimos luchando y lo que logremos quedará también para las futuras generaciones, para tu generación que luego también serán adultos mayores. Hay leyes muy buenas, pero ahí están solo en el papel, no se implementan, no se ejecutan, no se desarrollan. La política es hermosa pero cuando es transparente.
¿Cuál ha sido su experiencia como Presidente de la Red Distrital de Asociaciones y Centros de Adulto Mayor de Ventanilla – REDACAMV?
Me siento orgulloso, en el buen sentido de la palabra, porque hemos logrado muchas cosas. A nivel nacional, estamos reconocidos como una de las mejores redes, hemos entablado relaciones con redes en otros países Ecuador, Chile, etc. Tengo el honor de presidirlo junto con mis dirigentes y sobre todo, orgulloso de tener una red multisectorial con la presencia de la UGEL, de la Defensoría, con el Poder Judicial, entre otros actores y sobre todo mantener dicha Red, la sostenibilidad de la Red que no es nada sencillo. Hemos logrado desarrollarnos aquí en el Callao, en Ventanilla, a nivel nacional e internacional.
¿Cuál ha sido su experiencia como Facilitador Judicial?
Me siento orgulloso de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla y, por tanto, con el Poder Judicial, hemos logrado formar una familia como Facilitadores Judiciales. La actual Presidencia de la Corte siempre ha estado atenta a hacer cosas bonitas con nosotros, a mí me hubiera gustado – si hubiera tenido la oportunidad – de estudiar Derecho de repente y esta es una oportunidad que me ha permitido ver muy bien esta temática y me siento muy orgulloso de nuestra labor. Este programa hay que mostrarlo, hay que difundirlo para el beneficio de muchas más personas. Porque mediante este programa hemos formado más que una relación interinstitucional, hemos formado una relación amical, de cariño, de consideración.
¿Qué mensaje enviaría a las personas adultos mayores de nuestro país?
Amigos, hermanos, contemporáneos, adultos mayores: solo nosotros unidos y compactos lograremos mejorar, cambiar nuestras vidas, en el aspecto económico, en el aspecto de salud y en todo lo que significa la vida, pero para ello necesitamos estar unidos. Este es el momento en el que lo necesitamos y Enrique Donayre siempre estará dispuesto a estar con ustedes en cualquier situación y a apoyarlos, defenderlos. Sí, estamos en cuarentena pero no perdemos la esperanza a seguir apoyándonos, a demostrar nuestra unidad, no podemos ser egoístas entre nosotros, no podemos ser enemigos de nosotros mismos, seamos siempre unidos y fortalecidos, para que así nuestros hijos y nietos encuentren un panorama distinto y mucho mejor al de ahora. Muchas gracias.
Bibliografía
CIEN REGLAS DE BRASILIA actualizadas versión abril 2018 XIX Cumbre Judicial Asamblea Plenaria San Francisco de Quito. http://www.cumbrejudicial.org/comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/documentos-comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/item/817-cien-reglas-de-brasilia-actualizadas-version-abril-2018-xix-cumbre-judicial-asamblea-plenaria-san-francisco-de-quito
Congreso de la Republica. Ley Nº 30490: Ley de la Persona Adulta Mayor. Jueves, 21 de julio de 2016. Ver más en: http://spijlibre.minjus.gob.pe/content/noticia/pdf/30490.pdf
Decreto Legislativo Nº 1474. Decreto legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. 03 de mayo de 2020. Ver más en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-fortalece-los-mecanismos-y-acciones-decreto-legislativo-n-1474-1865986-2/
Defensoría del Pueblo. (2019). Envejecer En El Perú: Hacia el fortalecimiento de las políticas para personas adultas mayores. Informe de Adjuntía N° 006-2019-DP/AAE. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/08/IA-N°-006-2019-DPAAE-ENVEJECER-EN-EL-PERÚ.pdf
Defensoría del Pueblo. (15 de junio del 2020). Defensoría del Pueblo solicita aprobación de Convención Interamericana por los Derechos de las Personas Adultas Mayores. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-solicita-aprobacion-de-convencion-interamericana-por-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/
Hermanitas de los Ancianos Desamparados. (2020) Fundadora Santa Teresa Jornet. Hermanitas de los Ancianos Desamparados. http://www.hermanitas.net/pagina/6-fundadora-santa-teresa-jornet
Resumen Oficial emitido por La Corte Interamericana. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile del 8 de marzo de 2018. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_349_esp.pdf
Resumen Oficial emitido por La Corte Interamericana. Caso muelle flores vs Perú del 6 de marzo de 2019. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_375_esp.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. 2017. Exp. n° 05157 2014- PA/TC. Caso Maria Chura Arcata. Ver más en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/02703-2016-AA%20Resolucion.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. 2017. EXP N.° 02703-2016-PA/TC. Caso José Antonio Montenegro Gómez. Ver más en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/05157-2014-AA.pdf
[1] Hermanitas de los Ancianos Desamparados. (2020) Fundadora Santa Teresa Jornet. Hermanitas de los Ancianos Desamparados. http://www.hermanitas.net/pagina/6-fundadora-santa-teresa-jornet
[2] Le brindamos un especial agradecimiento al Sr. Enrique Donayre Muñoz, quien ha hecho posible que esta editorial recoja la experiencia personal y los sentimientos de una persona perteneciente a la población del adulto mayor.
[3] La última versión actualización fue aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador. http://www.cumbrejudicial.org/comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/documentos-comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/item/817-cien-reglas-de-brasilia-actualizadas-version-abril-2018-xix-cumbre-judicial-asamblea-plenaria-san-francisco-de-quito
[4] Resumen Oficial emitido por La Corte Interamericana. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile del 8 de marzo de 2018. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_349_esp.pdf
[5] En el caso, se manifiesta la falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años a pesar de las sentencias judiciales favorables del señor Muelle Flores en detrimento de la empresa de la cual se jubiló.
[6] Resumen Oficial emitido por La Corte Interamericana. Caso muelle flores vs Perú del 6 de marzo de 2019. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_375_esp.pdf
[7] Congreso de la Republica. Ley nº 30490: Ley de la Persona Adulta Mayor. Jueves, 21 de julio de 2016. Ver más en: http://spijlibre.minjus.gob.pe/content/noticia/pdf/30490.pdf
[8] a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; b) Seguridad física, económica y social; c) Protección familiar y comunitaria; y d) Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor.
[9] “Artículo 5. Derechos
5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a: a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable, b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa, c) La igualdad de oportunidades, d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades, e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
- f) Una vida sin ningún tipo de violencia, g) Acceder a programas de educación y capacitación, h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país, i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados, j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice, k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual, l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida, m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes, n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad, o)Acceso a la justicia”.
[10] a) Velar por su integridad física, mental y emocional; b) Satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad; c) Visitarlo periódicamente; d) Brindarle los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades -; y del Estado (art. 8) (establecer, promover y ejecutar medidas cualquier índole para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor).
[11] a) Pobreza o pobreza extrema; b) Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas; c) víctimas de cualquier tipo de violencia (art. 25).
[12]Decreto Legislativo Nº 1474. Decreto legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. 03 de mayo de 2020. Ver más en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-fortalece-los-mecanismos-y-acciones-decreto-legislativo-n-1474-1865986-2/
[13] Tribunal Constitucional del Perú. 2017. Exp. n° 05157 2014- PA/TC. Caso Maria Chura Arcata. Ver más en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/02703-2016-AA%20Resolucion.pdf
[14] Tribunal Constitucional del Perú. 2017. EXP N.° 02703-2016-PA/TC. Caso José Antonio Montenegro Gómez. Ver más en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/05157-2014-AA.pdf
[15] Presidente de la Red Distrital de Asociaciones y Centros de Adulto Mayor de Ventanilla – REDACAMV y Facilitador Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla. Entrevista realizada por Simón Neyra.