REFERÉNDUM 2018: PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO RESPUESTA A LA CORRUPCIÓN

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EDITORIALES

Nuestro país está en crisis. No tendremos coches bomba, ni apagones, ni hiperinflación, ni torres eléctricas derribadas, ni muertes por doquier como en los ochenta, pero estamos en crisis: la corrupción ha roído nuestras instituciones. Y aquellas más básicas, las que según el modelo constitucional nos deben brindar representatividad y justicia a todos los peruanos y peruanas. Desde ahí estamos podridos. Porque tenemos partidos políticos -eximios bartenders- cooptados por la lógica empresarial criolla, congresistas enquistados en sus curules promoviendo leyes a su medida, más no a la del pueblo, magistrados coludidos con mafias que inclinan la balanza en perjuicio del pobre. Sí: hablamos de los “hermanitos” y “compadritos” que no sólo se encuentran en el Congreso o el Poder Judicial, sino que infestan todo el sistema estatal, con vergonzoso apoyo del sector privado. Ese es el alarmante nivel de precariedad institucional en el que vivimos.

Es en este escenario decadente que el presidente Martín Vizcarra -cuya presencia en el sillón presidencial también es testimonio de lo caótico y convulsionado que ha sido el escenario de la política nacional estos últimos meses-; el 28 de julio del 2018 comunicó, a modo de promesa, la que sería, unos meses después, la propuesta más importante del Poder Ejecutivo al Legislativo: la reforma de nuestra Constitución a través de un referéndum, dispositivo de la democracia participativa que se encuentra contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política del Perú para temas como su reforma total o parcial, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

Si bien anteriormente hemos tenido un referéndum -absolutamente maniqueo y orientado a que el preso-indultado-nuevamente capturado expresidente Alberto Fujimori se perpetuase en el poder- recordemos que por primera vez desde la concepción del actual texto constitucional se utiliza el referéndum como mecanismo para aprobar reformas constitucionales -de 45 artículos-, lo que le da una importancia mayor aún a este proceso.

El referéndum del 09 de diciembre de este año será, específicamente, sobre la regulación del Consejo Nacional de la Magistratura (que ahora se llamará Junta Nacional de Justicia), el financiamiento de las organizaciones políticas, la prohibición de la reelección inmediata de congresistas y el establecimiento de la bicameralidad.

Así, entre las diversas discusiones que existieron tanto en su convocatoria como en su efectiva proposición (no olvidemos que el Legislativo modificó en alguna medida las reformas propuestas por el Ejecutivo, evidentemente con algún grado de conveniencia e interés político), se promulgó el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM aprobado por el Congreso para someter a referéndum cuatro reformas importantes para nuestro país, que si bien no nos sacarán de la crisis en la que nos encontramos de manera inmediata, serán un primer avance.

Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura

Respecto a la primera pregunta materia de consulta, la aprobación de la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura), más que una mera variación en la denominación contiene diversos cambios estructurales en cuanto a los miembros de dicha institución encargada de una labor tan importante como es la designación y evaluación de jueces a nivel nacional.

La propuesta modificatoria deja de lado la elección de sus miembros a través de elecciones reservadas realizadas por diversos órganos constituidos. Los miembros de dicha Junta Nacional de Justicia serán designados no por votación (lo que seguramente podría prestarse a serias dudas sobre la idoneidad de los candidatos) sino por un concurso público para el acceso a dichas plazas, con sus propios requisitos profesionales, académicos y éticos. Su objetivo es eliminar la corrupción visceral que existe dentro del sistema de justicia o, al menos, servir de base para ello al contar con un organismo que dependa menos de la popularidad en el voto y más en las capacidades de los candidatos.

¿Cómo evaluar una reforma de este tipo? Así como en este caso, y todos los que serán desarrollados en adelante, no tenemos forma de acreditar a priori que las reformas serán o no positivas, pero es saludable la iniciativa de pretender retirar de la esfera de votación interna a diversos organismos que envían un representante que podría no tener calificación alguna para tomar decisiones tan importantes como las que actualmente están sobre la mesa del CNM -o JNJ de aprobarse la reforma-.

Al final del día, el éxito de estos proyectos de reestructuración y “limpieza” del Poder Judicial dependen más de las personas que efectivamente cubran dichos puestos que del sistema que los cobije. Lo que sí es necesario rescatar es que, aun cuando breve, es importante que el proyecto de reforma pretende visibilizar un problema real en nuestro aparato estatal y es que se pueda garantizar la participación equilibrada entre Consejeros de ambos géneros¹.

Sobre el financiamiento de los partidos políticos

La segunda pregunta se refiere a la modificación del artículo 35 de la Constitución referente a la regulación del financiamiento de las organizaciones políticas. Lo que se busca es que los partidos políticos tengan en su financiamiento un poco de pulcritud y transparencia, desterrando cualquier actuar ilícito o antidemocrático en la obtención de sus fondos, como al parecer ha venido dándose por muchos años en la escena nacional cuyas luces estamos viendo en los últimos tiempos. La propuesta es la inclusión entera de un párrafo que pretende sentar de forma, algo más pormenorizada, cuáles son las reglas mínimas sobre las que se deberán promulgar las futuras normas en materia partidaria.

La presente Editorial no buscará agotar el debate respecto de estas propuestas pero podemos detenernos en los elementos más resaltantes de la misma. Básicamente, se eleva a nivel constitucional la obligación de rendición de cuentas por parte de los partidos políticos. Se indica que todo aporte debe realizarse por medio del sistema financiero (con lo que la posibilidad de entregar el dinero en la mano o las “maletitas” es lanzada por la borda) y que se deberán indicar con posterioridad los topes de financiamiento público y privado a ser recibidos.

Sin embargo, el punto más gravitante de esta propuesta es la prohibición expresa de recibir aportes ilícitos pues estos generaran  las sanciones administrativas, penales y civiles correspondientes. Sobre esta última, existen muchas dudas sobre el significado de “sanción civil” que se estaría empleando lo cual podría llevarnos a una disquisición nueva y extensa.

Centrémonos en la inclusión específica de las sanciones administrativas y penales que se indican y que podrían ser sumamente relevantes ante casos futuros de manejos inadecuados o sospechosos de financiamiento.

Ahora bien, siendo una norma constitucional que debería pretender su amplitud y permitir el desarrollo legal de la misma será necesario que se establezca con precisión los supuestos de ilicitud de financiamiento. Podemos adelantar que, claramente, la norma pretende que el dinero obtenido por actividades ilícitas esté comprendido en ello, pero ¿son estos o deberían ser estos los únicos supuestos?

Reelección parlamentaria

La tercera pregunta es para aprobar la incorporación del artículo 90-A en la Constitución, el mismo que menciona que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

Esta, parece ser la solución perfecta ante los reclamos de la ciudadanía debido a la existencia de un Parlamento por demás lamentable, ligado a una serie de hechos ilícitos actualmente en investigación y, por qué no, que no representa a la población, al menos en el extremo que las encuestas de opinión pueden mostrarnos.

Este nuevo artículo es aparentemente muy simple pero resulta ser uno particularmente debatible. El profesor Carlos Blancas en un evento reciente² mencionó que pretender la aprobación de una reforma de este tipo como una especie de sanción moral al actual Congreso de la República podría significar limitar las posibilidades de que en el futuro puedan mantenerse parlamentarias y parlamentarios probos y capaces en ejercicio de tal encomiable misión como es decidir sobre las normas que regirán en nuestro Estado.

Aunque puede ser cierto que la historia universal nos ha mostrado ejemplos de personajes ilustres que han cumplido tal rol a cabalidad, no consideramos que la prohibición de reelección inmediata sea necesariamente nociva.

El argumento, empero, no es tan sencillo como indicar que nuestra realidad actual es el mejor ejemplo de ello sino que es necesario evaluar si las condiciones políticas nacionales arrojan una clase política como la descrita por Blancas. La respuesta es tristemente negativa.

Tenemos actualmente alrededor de 6 congresistas que superan los 15 años ininterrumpidos en su labor parlamentaria que no han generado cambios importantes en reforma de las instituciones, acceso a la justicia, protección del medio ambiente, entre tantas otras. Como país tenemos muchos temas aún pendientes y que no hayan sido siquiera puestos sobre la mesa es testimonio claro de la pobre productividad legislativa -cualitativamente hablando- en la que se encuentra nuestro país. 

No es posible afirmar que caras distintas no puedan traer consigo los lastres del pasado, así como sus errores o su desidia, pero es una oportunidad de imbuir al Poder Legislativo de nuevas iniciativas o al menos tener la posibilidad de verdaderamente analizar con detenimiento si las decisiones que se han tomado funcionaron o no. Arriesgada apuesta la que el Perú estaría tomando, pero en un escenario tan oscuro como el actual, el éxito pueda estar precisamente en ello.

El retorno a la bicameralidad 

La cuarta pregunta del referéndum busca cuestionar al ciudadano si debemos retornar al modelo bicameral que mantuvo el Perú hasta antes de la presente Constitución (con algunas pocas excepciones históricas como la Constitución de 1867 que duró apenas cuatro meses).

García Toma y Urviola³, por ejemplo, indican que una estructura bicameral permitiría mayores espacios de reflexión sobre las normas propuestas, maduración de los proyectos en su tránsito entre la Cámara de Diputados y de Senadores, así como de los representantes que podrían luego, de adquirir mayor experiencia, adoptar roles de supervisión en la Cámara Alta, después de tener la experiencia en la Cámara Baja, algo muy similar a una especie de “ascenso” por los logros y éxitos obtenidos en su rol como parlamentario.

Esta es, en definitiva, una de las reformas propuestas más controversiales que puede existir pues se barajan argumentos de todo tipo. Algunos se entienden pragmáticos y argumentan en contra de dicha reforma indicando que sería solo ampliar más los gastos presupuestales en una clase política respecto de la cual la población se muestra desencantada o abiertamente antagonista.

Otros también se oponen a dicha reforma pues consideran que, tal y como el Congreso la ha aprobado, constituye la inclusión de elementos normativos que el Tribunal Constitucional ya declaró como inconstitucionales por representar excesos a la autorregulación del Congreso. Ello correría con la misma suerte que las modificaciones del Reglamento del Congreso.

Detractores y defensores de la reforma tienen su atención, no tanto en la nueva estructura que estarían defendiendo, sino en las infinitas posibilidades que pueden generarse dependiendo de las personas que ocupen dichos cargos.

Nuevamente, nos encontramos ante una gran apuesta donde la población a nivel nacional podrá poner en práctica una forma sumamente esencial y primigenia de ejercicio democrático. Tal vez resulte demasiado esperar que el ciudadano de a pie considere apropiado confiar en lo que entiende como dos Congresos cuando ha perdido ya la fe en uno.

Y para finalizar, recuerden amables lectores que las preguntas planteadas en el referéndum son autónomas y se debe marcar con una cruz o aspa. Desde Radicales Libres no pretendemos ocultar que cada uno de los miembros del equipo editorial tiene una posición propia y tajante sobre cómo será su voto el domingo que se acerca.

Lo que deseamos es que ejerzan su voto con convicción personal y no por presiones que sobresimplifican decisiones tan importantes como las que se tomarán en el próximo referéndum. Pero, sobre todo, queremos que el resultado sea lo mejor para el país; por lo menos desde su ámbito normativo, porque el verdadero cambio sólo se verá con tiempo, esfuerzo y trabajo limpio por parte de todos nosotros y todas nosotras.

Escrito por: Radicales Libres


  1.  La eminente binariedad de la norma en este sentido y de tantas otras normas actualmente no no es es ajena y será debatida en siguientes oportunidades.
  2. Evento “Referéndum 2018: Entendiendo las Reformas Constitucionales” llevado a cabo en la Pontificia Universidad Católica del Perú el 26 de noviembre, organizado por la Asociación Civil “Derecho & Sociedad”.
  3. Ambos en comentarios dados a El Comercio, publicados el día 05 de diciembre del 2018. Consultado e: https://rpp.pe/politica/gobierno/referendum-2018-que-implica-la-cuarta-consulta-sobre-la-bicameralidad-noticia-1167380

Fuente Imagen: La República

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