NICOLÁS CASTRO
Miembro de Radicales Libres, estudiante de derecho en la PUCP
El presente texto en una gran medida una expresión de la experiencia y percepción personal del autor.
En mi corta experiencia como estudiante de Derecho, me he podido percatar de ciertas peculiaridades en la percepción de este. La coherencia interna del Derecho es un factor que bien podría parecer obvio e innecesario de comentar, sin embargo, en su enseñanza se te pide olvidar dicho concepto para seguir ciertas doctrinas. Así que, en la presente reflexión, me gustaría fundamentar sobre por qué considero importante mantener, en todos los niveles de ejercicio del Derecho, la idea de la coherencia.
En primer lugar, tenemos que considerar que la coherencia no significa que intentemos comprender el Código Penal a través del Código Civil o el Código Laboral por medio del Código Penal, pues, cada uno tiene su propia lógica y está diseñado para diferentes situaciones. Sin embargo, tampoco podemos considerar dichos textos como aislados. Entonces, ¿qué es lo que termina dándoles coherencia a todos ellos? Aquí, en el marco de un sistema jurídico constitucionalizado, la respuesta parece simple: La Constitución. Por ello, éstos códigos deberían ser interpretados a partir de la Constitución para que, de esa manera, el sistema jurídico que tenemos, en la actualidad, sea realmente coherente. De lo contario, la Constitución se quedará relegada solo a los asuntos que se consideran de materia «exclusivamente» constitucional.
En segundo lugar, la coherencia en el Derecho es necesaria para poder contemplarlo desde una mirada más humana. Para la fundamentación de este punto, me gustaría comentar brevemente la reforma en materia de capacidad jurídica del Código Civil. Una interpretación de estos artículos, desde la coherencia interna del Derecho, buscaría armonizar y comprender que el respeto a la (desconocida) neurodivergencia y a la discapacidad mental son el motor que impulsa dicha reforma teniendo en cuenta que las personas con esta condición también deben disfrutar plenamente de todos los derechos. Ahora bien, una interpretación civilista (y aislada de la Constitución) de dicha reforma nos lleva a pensar en el concepto de discernimiento tal y como lo puede comprender una persona sin discapacidad, llevando a detalles interminables que no toman en cuenta al centro de la reforma, así como a su verdadera importancia. Así entendido, el concepto de discernimiento nos lleva a pensar, de manera coloquial, que las personas neurodivergentes están “locas” y, por lo tanto, no pueden tomar decisiones, lo cual, desde esta perspectiva, les restringe los derechos. De esa manera, no se trata de que la persona haya sido condicionada al consumo de drogas, ni se trata de que esta persona no haya tenido la propiedad sobre un objeto para venderlo, se trata de que era una persona “loca” y sin mayor reflexión, para el Código Civil antes de la reforma, debería estar limitada en el goce de sus derechos.
Me parece curioso como dicha argumentación se basa simplemente en prejuicios que se tienen sobre la neurodivergencia y la poca comprensión que existe sobre el tema, sin embargo, es preocupante que, en el Derecho, existan argumentaciones que se encuentren basadas en prejuicios en lugar de buscar un sustento lógico para debatir los temas con verdadero fundamento. Al día de hoy, existe muchísima bibliografía desmintiendo dicho mito y hasta se han creado experiencias que pueden hacer que una persona entienda lo que es vivir con esquizofrenia o Alzheimer, o alguna situación de discapacidad que afecte el dichoso «discernimiento». En ese sentido, el uso de la mencionada doctrina en el Derecho solo demuestra el atraso en la información y el poco respeto hacia la ciudadanía por parte de lxs abogadoxs.
En tercer lugar, es importante tener en cuenta que la interpretación necesita de más material que solo el texto que interpretamos. Muchas veces la interpretación se reduce, solamente, a leer el texto de la norma – condicionando todo al método de interpretación literal-, sin tener en cuenta otros factores que en la sociedad son importantes y que, en más de una ocasión, los operadores jurídicos se olvidan. Así, se debe comprender que la interpretación del Derecho, antes que una guía lógica, necesita de una guía moral. Necesita de valores a los cuales lxs abogadxs nos suscribamos para, de esa manera, fomentar la seguridad jurídica y fomentar el respeto a la sociedad y hacia lxs que la componemos.
Ahora bien, es muy relevante ser conscientes de que dichos valores ya se encuentran en un texto jurídico que denominamos Constitución, la cual tiene como pilares los valores consagrados en ella que deberían hacer que la interpretación de los demás textos sea mucho más sencilla y más susceptible al respeto de los derechos fundamentales.
Así, para culminar con esta breve reflexión, considero que un estudio de toda la normativa existente en nuestro sistema jurídico debe ser realizada conjuntamente con el texto constitucional, lo cual puede ser de gran ayuda para dar el primer paso hacia una sociedad en la cual la ciudadanía sea respetada por el mismo sistema que se supone que les protege y, de la misma manera, lograr que lxs abogadxs del futuro tengan valores establecidos con los cuales interpretar a la Constitución de esa manera, logrando que los resultados de dicha interpretación sean, si quiera un poco, más consistentes en el tiempo y, sobre todo, humanos.